El Real Decreto 625/2014, así como la Orden ESS/1187/2015 de desarrollo, con efectos a 1 de diciembre, presentan novedades tanto de carácter asistencial como en materia de abono de la prestación de incapacidad temporal. Estas normas regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Las principales novedades son:
Partes de alta, baja y confirmación
►► Se unifican los impresos de parte para cualquier contingencia (profesional o común).
►► Se produce una reordenación de los campos.
►► Aparecen campos específicos en caso de contingencia profesional, diferenciando si es AT o EP.
►► Incorpora la duración estimada del proceso y la fecha de la próxima revisión
►► Incorpora y Modifica los motivos de alta
►► Permite emitir la baja y el alta a la vez en un único parte, en los procesos cuya duración de baja sea inferior a 5 días.
Efectos del parte de confirmación en el pago directo
►► Coexistencia de partes de confirmación antiguos con partes nuevos por la imposibilidad de adaptación de todas las CCAA a 1 de diciembre de 2015. (Hasta ahora sólo emiten nuevos partes Cataluña, Navarra, Galicia, Comunidad Valenciana y Murcia).
Criterio de Pago de IT: Debido a los nuevos plazos de entrega de los partes de confirmación y, con el fin de evitar retrasos en el abono, a partir de ahora cambia el sistema de pago.
- Partes de confirmación antiguos: como hasta ahora
En función de los partes de confirmación presentados.
Límite de pago: la fecha del último parte presentado.
Pagaremos hacia atrás (fecha de parte hacia anteriores).
Periodicidad semanal.
- Nuevos partes de confirmación: se pagarán en función de los partes de confirmación presentados, pero pagaremos hacia adelante:
Hasta “cierre” de pago: el 25 de cada mes, o
Hasta fecha de revisión médica, si fuese anterior al 25.
Nueva periodicidad.
- En las CCAA adaptadas a los nuevos modelos de partes, los Servicios públicos de Salud podrán utilizar estos nuevos modelos de parte para bajas anteriores y posteriores a 1 de diciembre de 2015. Estos partes de confirmación tendrán una periodicidad diferente:
Bajas anteriores a 1 de diciembre de 2015: mantendrán la periodicidad antigua (7 días)
Bajas posteriores a 1 de diciembre de 2015: según la duración de la IT (14 – 28 – 35 días)