La crisis causada por la pandemia del coronavirus (COVID-19) ha puesto a prueba a los gobiernos en demostrar sus capacidades en la toma de decisiones en el menor tiempo posible y con la convicción que sean las más acertadas en beneficio de su población. En este escenario, el gobierno del Perú ha dictado una serie de medidas en cada uno de sus componentes: económico, sanidad, política y social, principalmente, a fin de salvaguardar la integridad de sus habitantes y asegurar al mismo tiempo la continuidad económica del país. En este artículo nos centraremos a detallar las principales medidas que podrían tener mayor impacto en las operaciones de nuestros clientes.

Principales medidas fiscales adoptadas por el Gobierno

  • Prórroga de la presentación de la DJ Anual de Impuesto a la Renta 2019, solo a contribuyentes cuyos ingresos netos no hubieran superado 5000 UIT (S/. 21 millones) en el ejercicio 2019 (R.S. 061-2020/SUNAT)

Último dígito del RUCFecha de vencimiento

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
0 24 de junio de 2020
1 25 de junio de 2020
2 26 de junio de 2020
3 30 de junio de 2020
4 1 de julio de 2020
5 2 de julio de 2020
6 3 de julio de 2020
7 6 de julio de 2020
8 7 de julio de 2020
9 8 de julio de 2020
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 9 de julio de 2020
  • Prórrogas en las fechas de presentación y pago de los impuestos de vencimiento mensual, en relación a los periodos: febrero, marzo y abril 2020:
Fecha de vencimiento según ultimo digito de RUC (CIF)
Mes 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes
Feb-20 4 de junio 5 de junio 8 de junio 9 de Junio 10 de junio 11 de junio
Mar-20 3 de junio 4 de junio 5 de junio 8 de junio 9 de junio 10 de junio 11 de junio
Abr-20 12 de junio 15 de junio 16 de junio 17 de junio 18 de junio 19 de junio 22 de junio
  • Los contribuyentes cuyos ingresos netos no hubieran superado las 2,300 UIT (S/ 9.66 Millones) en el ejercicio 2019, gozarán de las siguientes prórrogas adicionales (R.S. 0552020/SUNAT):
  • Prórroga de los plazos máximos de presentación de libros y registros tributarios: Hasta el 4 de mayo de 2020 para aquellos contribuyentes que debían presentarlos desde el 16 de marzo y hasta el 6 de abril de 2020. (R.S. 0582020/SUNAT).
  • Prórroga de los plazos de envío a la SUNAT (directamente o a través del operador de servicios, según corresponda) de las declaraciones informativas y Comunicaciones al Sistema de Emisión Electrónica: Hasta el 15 de abril de 2020 para aquellos contribuyentes que debían presentarlos desde el 16 y hasta el 31 de marzo de 2020.
  • Prórroga del plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros: Hasta el 7 de abril de 2020 para aquellos contribuyentes que debían presentarlo desde el 16 y hasta el 31 de marzo de 2020.
  • Liberación de los fondos por detracciones depositados en el Banco de la Nación; la solicitud puede ser presentada por única vez entre el 23/03/2020 y el 07/04/2020.
  • Flexibilización de Fraccionamiento / Aplazamiento / refinanciamiento de deudas tributarias. (R.S. 055-2020SUNAT)
  • El plazo y el requerimiento de información para fiscalizaciones por parte de SUNAT han sido suspendidos hasta el 6 de mayo de 2020.
  • SUNAT aplicará su facultad discrecional para no aplicar sanciones por incumplimientos que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia.
  • El régimen de recuperación especial del IGV, regulado en la Ley Nro 30296, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo su aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia.

Principales medidas adoptadas en materia laboral

  • Con el Decreto de Urgencia D.U N° 029-2020, el Gobierno permite el trabajo remoto para los trabajadores de empresas que no califican como “Permitidas” (de continuar sus actividades durante el estado de emergencia) y la licencia pagada con posterior recuperación de horas. El trabajo remoto resulta ser obligatorio para grupos de riesgo (personas mayores de 60 años y con enfermedades complejas).
  • Los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia de goce de haber, deberán adoptar medidas alternativas a la suspensión perfecta de labores. Dicha suspensión no podrá exceder de los 30 días calendarios luego de terminada el Estado de Emergencia. Entre las medidas alternativas tenemos: descanso vacacional, reducción de jornada laboral, reducción de remuneraciones, etc.
  • Prorrogan el plazo para presentación del PLAME* de febrero y marzo para contribuyentes con Ingresos Netos de hasta 5,000 UIT:
Fecha de vencimiento según ultimo digito de RUC (CIF)
Mes 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes
Feb-20 5 de mayo 6 de mayo 7 de mayo 8 de mayo 11 de mayo 12 de mayo
Mar-20 15 de mayo 18 de mayo 19 de mayo 20 de mayo 21 de mayo 25 de mayo
  • Con Decreto de Urgencia N°033-2020, el Gobierno entregará a las empresas un subsidio equivalente al 35% de la planilla por cada trabajador que tenga un sueldo de hasta S/1,500.
  • Los trabajadores que cuenten son saldo de CTS podrán disponer de él libremente hasta por el valor de un salario mensual. Si no contara con saldo, el trabajador podrá solicitar un adelanto a su empleador.
  • Las empresas podrán aplazar el depósito de la CTS Mayo 2020 hasta el mes de noviembre 2020, excepto cuando: a) la remuneración sea por debajo de S/ 2,400 y b) los trabajadores se encuentren suspendidos.
  • Retiro extraordinario del fondo de pensiones (AFP) del sistema privado hasta por el importe de S/2,000.
  • Los trabajadores que pertenezcan a la microempresa y cuyo salario sea menor a S/ 2,400, recibirán una Prestación Económica de Protección Social de Emergencia otorgado por la Seguridad Social.

(*) Planilla electrónica de trabajadores y pago de retenciones laborales asociadas: impuesto a la renta y aporte a la seguridad social.

Principales impactos en el aspecto contable financiero

  • Para las empresas que están obligadas a presentar sus estados financieros a la Superintendencia de Mercado y Valores, se ha aplazado la fecha de presentación de los EEFF individuales hasta el 30 de junio de 2020 y EEFF consolidados hasta el 31 de julio de 2020.
  • En aplicación de la NIC 10, las empresas deberán considerar relevar en una nota a los estados financieros, si hechos posteriores a la fecha de presentación, afectan el supuesto de empresa en marcha.
  • Según Resolución de Superintendencia N°033-2020-SMV-02, la información financiera intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020, se prorroga hasta el 31 de julio de 2020. En estos EEFF, la empresa deberá tener en cuenta el mayor uso de estimaciones y relevaciones en notas, principalmente en relación a: beneficios a empleados, provisiones y indemnización de seguros sobre activos inmovilizados.
  • En cuanto a activos fijos: el cargo por depreciación podrá ser nulo en el periodo de cese de operaciones debido a la pandemia.
  • Tener en cuenta la activación de cláusulas contractuales que podrían afectar el reconocimiento de ingresos: penalizaciones, descuentos, devoluciones de productos, etc.
  • Las empresas deben evaluar si este evento constituye un indicio de deterioro de los activos no monetarios de largo plazo, la crisis del COVID-19 puede impactar en la proyección de los flujos de caja, por disminución de demanda, interrupción de la producción y la cadena de abastecimiento, entre otros.

Impacto en los Flujos de Caja

Para hacer frente al riesgo de falta de liquidez que hoy las empresas están atravesando debido a la pandemia, teniendo ya serias dificultades para pagar a sus trabajadores y proveedores de insumos, el Gobierno del Perú ha dictado el Decreto Legislativo Nro. 1455, Programa Reactiva Perú, a fin de asegurar la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional y la empresa en marcha.

Con este programa, el Gobierno otorgará garantías a favor de las empresas en la adquisición de préstamos bancarios para uso exclusivo de capital de trabajo. Este programa tiene como fecha límite el 30 de junio de 2020.

A continuación, algunas de limitaciones y condiciones para adherirse al programa:

  • La garantía que otorga el Programa cubre como máximo el monto que resulte menor entre: (a) el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud (seguridad social) en el año 2019; y (b) el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019.
  • En el caso de microempresas, sólo se considera el criterio del monto ventas promedio mensual del año 2019.
  • Monto máximo por empresa: el monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa es de S/ 10´000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Soles) por empresa

En adición, el Gobierno ha puesto a disposición el Fondo de Apoyo Empresarial a la MyPE a fin de garantizar la productividad de las empresas.

Este articulo recoge, comenta y pone en resumen las principales medidas que el Gobierno y sus instituciones han dispuesto hasta el momento para hacer frente a la crisis del coronavirus en el Perú.

¿Necesita más información?

Olga Melissa Lévano

Olga Melissa Lévano
Intl Desk Manager – Peru

Toda la información está actualizada en el año 2020. Este contenido ha sido preparado como guía general sobre asuntos de interés únicamente, y no constituye asesoramiento profesional. En ningún caso se debe actuar en base a la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Ninguna representación o garantía (expresa o implícita) se da en cuanto a la exactitud o integridad de la información contenida en estas páginas, y, en la medida permitida por la ley, AUXADI no acepta o asume ninguna responsabilidad o deber de cuidado derivado de cualquier consecuencia que usted o cualquier otra persona que actúe, o se abstenga de actuar, en confianza en la información contenida aquí o por cualquier decisión basada en ella.