En 2021 nos encontramos con algunas actualizaciones que debemos tener en consideración.
En primer lugar, se deberá considerar los formularios y fechas de vencimiento para la declaración y pago del Impuesto a la Renta Anual (Impuesto de Sociedades) e ITF correspondiente al periodo 2020.
Los formularios para la presentación del impuesto son los siguientes:
- El Formulario N° 709 – Renta Anual, disponible a partir del 15 de febrero de 2021.
- El Formulario N° 710: Renta Anual –Simplificado, disponible a partir del 2 de enero de 2021.
Los deudores tributarios deberán declarar los impuestos arriba mencionados y su correspondiente pago, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Ultimo dígito RUC (CIF) | Fecha de vencimiento |
0 | 25/03/2021 |
1 | 26/03/2021 |
2 | 29/03/2021 |
3 | 30/03/2021 |
4 | 31/03/2021 |
5 | 05/04/2021 |
6 | 06/04/2021 |
7 | 07/04/2021 |
8 | 08/04/2021 |
0 | 09/04/2021 |
Buenos contribuyentes y sujetos a no obligados a inscribirse al RUC (o CIF) |
12/04/2021 |
En segundo lugar, se deberán considerar las modificaciones al régimen de depreciación especial para efectos del Impuesto a la Renta Anual (Impuesto de Sociedades).
Estas modificaciones serán aplicables para los siguientes bienes:
- Los edificios y las construcciones se depreciarán a una tasa anual de 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial.
- Los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007, se incluyen los de mayor exigencia, se depreciarán aplicando una tasa anual de 33,3%, hasta el total su total depreciación.
- Los vehículos de transporte terrestre de gas natural vehicular serán depreciados a una tasa del 50%, hasta su total depreciación.
- Los edificios y construcciones cuyo valor neto al 31 de diciembre de 2020 sea mayor a cero, se podrán depreciar a razón del 20% anual durante los años 2021 y 2022
También se deberá tener en cuenta las medidas excepcionales en materia del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
SUNAT efectuará la devolución del ITAN del año 2020 en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la solicitud, mediante depósito en cuenta bancaria, siempre que se haya presentado la declaración anual del Impuesto a la Renta del año 2020, y sustenten la pérdida tributaria. Vencido dicho plazo, el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud.
No olvidemos el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV a través del Decreto, estas no están obligadas a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y podrán solicitar la suspensión de la retención del impuesto, las personas físicas que:
- Sus ingresos percibidos en el mes como autónomos y dependientes no superen los S/.3.208.
- Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y cuya renta total no superen los S/.2.567.
- Emitan comprobantes de pago por los servicios brindados no mayor a S/ 1.500.
Por último, se deberá considerar la discrecionalidad en la aplicación de sanciones respecto de infracciones tributarias.
SUNAT no aplicará sanciones por infracciones referidas a no emitir y/u otorgar comprobante de pago, no exhibir los libros, registros u otros documentos, y no comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido, incurridas hasta el 15 de marzo de 2020.
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