En 2021 nos encontramos con algunas actualizaciones que debemos tener en consideración.

En primer lugar, se deberá considerar los formularios y fechas de vencimiento para la declaración y pago del Impuesto a la Renta Anual (Impuesto de Sociedades) e ITF correspondiente al periodo 2020.

Los formularios para la presentación del impuesto son los siguientes:

  • El Formulario N° 709 – Renta Anual, disponible a partir del 15 de febrero de 2021.
  • El Formulario N° 710: Renta Anual –Simplificado, disponible a partir del 2 de enero de 2021.

Los deudores tributarios deberán declarar los impuestos arriba mencionados y su correspondiente pago, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Ultimo dígito RUC (CIF) Fecha de vencimiento
0 25/03/2021
1 26/03/2021
2 29/03/2021
3 30/03/2021
4 31/03/2021
5 05/04/2021
6 06/04/2021
7 07/04/2021
8 08/04/2021
0 09/04/2021
Buenos contribuyentes y sujetos
a no obligados a inscribirse al RUC (o CIF)
12/04/2021

En segundo lugar, se deberán considerar las modificaciones al régimen de depreciación especial para efectos del Impuesto a la Renta Anual (Impuesto de Sociedades).

Estas modificaciones serán aplicables para los siguientes bienes:

  1. Los edificios y las construcciones se depreciarán a una tasa anual de 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial.
  2. Los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007, se incluyen los de mayor exigencia, se depreciarán aplicando una tasa anual de 33,3%, hasta el total su total depreciación.
  3. Los vehículos de transporte terrestre de gas natural vehicular serán depreciados a una tasa del 50%, hasta su total depreciación.
  4. Los edificios y construcciones cuyo valor neto al 31 de diciembre de 2020 sea mayor a cero, se podrán depreciar a razón del 20% anual durante los años 2021 y 2022

También se deberá tener en cuenta las medidas excepcionales en materia del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

SUNAT efectuará la devolución del ITAN del año 2020 en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la solicitud, mediante depósito en cuenta bancaria, siempre que se haya presentado la declaración anual del Impuesto a la Renta del año 2020, y sustenten la pérdida tributaria. Vencido dicho plazo, el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud.

No olvidemos el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV a través del Decreto, estas no están obligadas a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y podrán solicitar la suspensión de la retención del impuesto, las personas físicas que:

  • Sus ingresos percibidos en el mes como autónomos y dependientes no superen los S/.3.208.
  • Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y cuya renta total no superen los S/.2.567.
  • Emitan comprobantes de pago por los servicios brindados no mayor a S/ 1.500.

Por último, se deberá considerar la discrecionalidad en la aplicación de sanciones respecto de infracciones   tributarias.

SUNAT no aplicará sanciones por infracciones referidas a no emitir y/u otorgar comprobante de pago, no exhibir los libros, registros u otros documentos, y no comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido, incurridas hasta el 15 de marzo de 2020.

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Olga Melissa Lévano

Olga Melissa Lévano
Int’l Desk Manager – Peru

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