Ley de 25 de marzo de 2020, aprobada por el proyecto de ley Nº 7465 (el «proyecto de ley DAC 6»), transpuso en Luxemburgo la Directiva del Consejo (UE) 2018/822, de 25 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los acuerdos transfronterizos notificables. Esta nueva obligación se denomina ahora «DAC 6».

A fin de aumentar la transparencia fiscal a nivel de la Unión Europea, se establece la obligación de informar sobre los acuerdos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresivos, lo que permitirá a las autoridades fiscales reconocer esos acuerdos en una etapa temprana, casi antes de que se apliquen realmente.

Según la Directiva, por «acuerdo transfronterizo» se entiende una transacción que afecta a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y un tercer país en el que se cumple al menos una de las siguientes señas distintivas de un posible riesgo de evasión fiscal.

Por seña distintiva se entiende una característica o particularidad de un mecanismo transfronterizo que supone una indicación de un riesgo potencial de elusión fiscal si se cumple. Las cinco categorías de señas distintivas se han incorporado a la legislación de Luxemburgo, que sigue de cerca la Directiva:

  1. Señas distintivas generales vinculadas al criterio del beneficio principal.
  2. Señas distintivas específicas vinculadas al criterio del beneficio principal.
  3. Señas distintivas específicas vinculadas a las operaciones transfronterizas.
  4. Señas distintivas específicas relativas al intercambio automático de información y la titularidad real.
  5. Señas distintivas específicas relativas a los precios de transferencia

La obligación de informar recae en los intermediarios, pero también, en algunos casos concretos, en los contribuyentes interesados. Por intermediarios se entiende cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución.

También significa cualquier persona que, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias pertinentes y basándose en la información disponible y en los conocimientos especializados y la comprensión necesaria para prestar esos servicios, sepa o pueda razonablemente esperarse que sepa que se ha comprometido a prestar, directamente o por medio de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, la comercialización, la organización, la puesta a disposición para la ejecución o la gestión de la ejecución de un acuerdo transfronterizo declarable.

Para ser un intermediario, una persona deberá cumplir por lo menos una de las siguientes condiciones adicionales:

  1. ser residente a efectos fiscales en un Estado miembro;
  2. tener un establecimiento permanente en un Estado miembro a través del cual se presten los servicios relacionados con el acuerdo;
  3. estar constituida en un Estado miembro o regirse por su legislación;
  4. estar inscrito en una asociación profesional relacionada con los servicios jurídicos, fiscales o de consultoría en un Estado Miembro.

En caso de que más de un intermediario participe en el mismo arreglo transfronterizo notificable, la obligación de presentar información recaerá en todos los intermediarios, a menos que puedan demostrar que la operación ya ha sido notificada.

Cuando no interviene ningún intermediario situado en la UE o si todos los intermediarios gozan de un privilegio profesional legal, la obligación de informar recae en el contribuyente correspondiente.

Por contribuyente interesado se entiende cualquier persona a cuya disposición se haya puesto, para su ejecución, un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información o que se dispone a ejecutar un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información o ha ejecutado la primera fase de tal mecanismo.

Los abogados, auditores y contables, que operan dentro de los límites aplicables a sus respectivas profesiones, se benefician de una exención de la obligación de informar (privilegio del secreto profesional) pero deben notificarlo a cualquier otro intermediario o al contribuyente pertinente. En Luxemburgo, el contribuyente pertinente no puede renunciar al privilegio de secreto profesional.

Los informes pueden presentarse manualmente a través de MyGuichet o mediante la importación de un archivo xml. En la página web de las autoridades tributarias de Luxemburgo se publicará un manual de usuario y la estructura del archivo xml. La interfaz estará disponible en inglés, francés y alemán, pero la información a reportar se proporcionará en inglés

Inicialmente esta notificación era obligatoria a partir del 1 de julio de 2020 dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que fuera posible la aplicación del acuerdo transfronterizo notificable.

Además, tiene también un efecto retroactivo, por lo que los acuerdos transfronterizos iniciados entre el 25 de junio de 2018 y el 1 de julio de 2020 debían notificarse a más tardar el 31 de agosto de 2020.

Sin embargo, debido a COVID-19, se publicó en Luxemburgo la Ley de 24 de julio de 2020, que modifica la ley de 25 de marzo de 2020. De acuerdo con esta modificación, hay nuevos plazos para informar sobre los acuerdos transfronterizos para los intermediarios (y los contribuyentes).

  • Los acuerdos transfronterizos notificables entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 tienen que notificarse a más tardar el 28 de febrero de 2021 (y no el 31 de agosto de 2020).
  • Todo arreglo transfronterizo notificable ocurrido entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, así como aquellos ocurridos a partir del 1 de enero de 2021, tienen que notificarse en un plazo de 30 días a partir del 1 de enero de 2021.

Existen sanciones aplicables en casos de falta de notificación, notificación tardía, notificación incompleta o inexacta, así como por el incumplimiento de los requisitos impuestos a los intermediarios afectados por el privilegio de secreto profesional.

La sanción, en consonancia con las ya aplicables en el contexto del intercambio de información, ascendería a un máximo de 250.000 euros.

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Amaia Valencia
Accounting, Reporting & Compliance services

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