Resumen del RD 28/2020 23 de septiembre

El pasado 23 de septiembre se publicó el esperado real decreto relativo al trabajo a distancia (teletrabajo) dando así solución a una necesidad generada a raíz de la situación provocada por la Covid-19.

Desde el mes de marzo, fecha en la que comenzó el confinamiento de todos los trabajadores en sus casas, las empresas han estado preparando y adaptando sus sistemas para así ser capaces de continuar con la actividad y frenar el avance de la pandemia, protegiendo así a sus trabajadores.

En el nuevo RD que se ha publicado y cuya entrada en vigor es dentro de 20 días, se detallan los puntos principales para el desempeño y continuación de la relación laboral desde casa con una serie de puntualizaciones sobre quien debe asumir costes, responsabilidades y obligaciones.

En el documento legal se establece que será considerado teletrabajo el desempeño del trabajo con las tecnologías actuales en horario laboral, pero desde casa en lugar de su puesto de trabajo habitual. Es decir, se considera más bien, trabajo remoto y flexible.

Teniendo en cuenta la experiencia de todos estos meses, el gobierno, agentes sociales y empresas, aseguran que el teletrabajo ha llegado para quedarse y por lo tanto requiere de una regulación especifica que dé cabida a los deberes y obligaciones que genera una relación profesional de esta índole.

Es por ello que hemos analizado el documento oficial y a continuación detallamos los puntos clave que deben ser tenidos en cuenta a partir de ahora:

  1. Se considera regular el trabajo a distancia que se preste en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo de un 30% de la jornada o porcentaje equivalente según la duración del contrato.
  2. Los derechos y obligaciones de la empresa y de los trabajadores son los mismos que los de los empleados que prestan sus servicios en lugares físicos de trabajo. Hace referencia a conciliación, discriminación, etc.
  3. El trabajo a distancia es voluntario y debe existir un acuerdo formal entre ambas partes.
  4. El acuerdo que se prepare deberá contener detalle de inventario de medios y herramientas informáticas, gastos que se generan por la prestación a distancia, forma de cuantificación de los mismos, horario, distribución de la jornada, posibilidad de revertir el acuerdo, preavisos.
  5. Se hace referencia al derecho a desconexión digital que hasta ahora solo se hacía referencia al mismo en algunos convenios colectivos.
  6. Se regula la protección de datos, la prevención de riesgos laborales y la posibilidad de implementar medidas por parte de la empresa para comprobar el cumplimiento de la prestación del servicio.
  7. Finalmente, en la Disposición transitaria 1 se expone explícitamente la situación de aquellos acuerdos ya existentes de teletrabajo antes de la entrada en vigor de esta nueva regulación. En estos casos debe seguir vigente el acuerdo anterior hasta su finalización.

En definitiva, se ha regulado un pequeño marco de actuación para poder ayudar a empresas y trabajadores en esta situación que prevé una continuidad. Quedaría pendiente de desarrollo adicional o de práctica jurídica la claridad en los efectos que puede conllevar la compensación de gastos y el uso de medios personales en la prestación profesional de tu trabajo. Todo ello tendrá un desarrollo posterior que afecte a los costes de seguridad social y/o a las tributaciones de los impuestos derivados por estos pagos.

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María Jesús Álvarez
Payroll Director

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