Durante el mes de enero deberá presentarse el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles situados en España de Entidades no Residentes

Aquellas entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal y que sean propietarias o posean, por cualquier título, en España, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos, estarán sujetas al Gravamen Especial

¿En qué consiste este Gravamen Especial?

Este Gravamen Especial consiste en un tipo de gravamen fijo que asciende al 3% aplicable sobre la base imponible, constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. De no existir valor catastral, se deberá utilizar el valor determinado a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio

Existen determinadas Exenciones en relación con este Gravamen que afectará a las siguientes entidades:

  1. Los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales
  2. Las entidades que desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble
  3. Las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.

 Deducción del Gravamen Especial

La cuota del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de entidades no residentes satisfecha será gasto deducible a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto que en su caso corresponda. Por tanto, el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles puede minorar la base imponible del IRNR.

La Ley no establece limitaciones o plazos para aplicar la deducción del Gravamen Especial por lo que hay que entender que la cuota que se ingrese por este concepto será deducible de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes siempre que no haya prescrito el derecho a tal deducción.

Gestión del Impuesto

Estarán obligados a presentar esta autoliquidación las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos. Las entidades exentas no estarán obligadas a presentar esta autoliquidación.

El Modelo de declaración-liquidación es el Modelo 213, debiendo presentar, con carácter general, uno por cada inmueble que tenga asignada una referencia catastral diferenciada, ante la Delegación o Administración de la AEAT en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble, pudiendo presentar una única liquidación por todos los inmuebles ubicados en el ámbito territorial de una misma Delegación

El plazo de presentación será el mes de enero de cada año en relación con el gravamen anual devengado a 31 de diciembre del año anterior.

La falta de autoliquidación e ingreso en el plazo anterior supone la exigibilidad del impuesto por el procedimiento de apremio, pudiendo la Administración iniciar este procedimiento de apremio sobre el inmueble, se hubiese transmitido o no, al responder estos inmuebles de los impuestos devengados y no ingresados que no hubiesen prescrito.

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Marta Reguera

Marta Reguera Pradas
Director Tax Support

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