El pasado 23 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Esta Ley contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria, con el fin de incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento interno para la implantación de medidas que luchen contra las prácticas de elusión fiscal y facilitar el control tributario para la prevención y lucha contra el fraude.

Con esta Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal también se pretende luchar contra los nuevos modos y fórmulas de fraude tributario, asociados a las nuevas tecnologías. Permitirá perseguir los comportamientos inadecuados de grandes empresas multinacionales y evitar la planificación fiscal abusiva.

A continuación, pasamos a resumir algunas de las medidas contenidas en este Proyecto de Ley:

1. Modificaciones en la Ley General Tributaria

  • Prohibición de regularizaciones fiscales extraordinarias
  • Se aclara el régimen de devengo de los intereses de demora
  • Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciendo un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido un periodo de 12 meses de retraso. A partir de ese periodo el recargo será del 15% con devengo de intereses de demora.
  • Se adapta el régimen de representación de no residentes para adecuarlo al Derecho de la UE
  • Se elevan las reducciones de sanción de actas con acuerdo del 50 al 65% y la reducción por pronto pago del 25 al 40%
  • Se endurece la limitación de los pagos en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros en el supuesto de operaciones entre empresarios. Se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares. A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España. Con ello, se persigue restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son más difícilmente rastreables y pueden facilitar, por tanto, el fraude.
  • Se prevé, a partir de los 3 meses de la entrada en vigor de la Ley, la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la plena fiabilidad, conservación de registros en los programas informáticos de contabilidad, facturación o gestión, así como la posibilidad de imponer su certificación y estandarización. En relación con esta obligación se establece una nueva infracción tributaria, la fabricación, producción y comercialización de “Software de doble uso” que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión. Se establecerá un sistema sancionador específico.
  • Se elimina el carácter obligatorio de los informes de disconformidad pasando éstos a ser potestativos
  • Se amplía de tres a seis meses el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de liquidaciones o resoluciones dictadas procedimientos de inspección y aplicación de los tributos.
  • Se introduce la obligación de informar sobre monedas virtuales situadas en el extranjero mediante el Modelo 720 quedando sometidas a su régimen sancionador

 2. Paraísos Fiscales

  • Se amplía el concepto de paraíso fiscal pasando a denominarse jurisdicciones no cooperativas por ser el término utilizado internacionalmente.
  • Incluirá a aquellos países y territorios caracterizados por:
    • su opacidad y falta de transparencia,
    • ausencia de normativa de asistencia mutua,
    • atracción de beneficios sin actividad económico real
    • baja o nula tributación
  • Incluirá aquellos regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales establecidos en determinados países o territorios, por ejemplo, regímenes que dan un trato de favor a los no residentes respecto de los residentes.
  • Se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos fiscales, que deberá ser revisada periódicamente.

3. Impuesto de Salida (“exit tax”)

  • Se prevé la obligación de integrar en la base imponible la renta implícita existente en la migración de sociedades fuera de España, incluso en el caso de transmisiones de elementos patrimoniales a Estados Miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo concediendo, en estos casos, el derecho a fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de cinco años.
  • Se introduce un nuevo supuesto de “exit tax” en el IRNR (Impuesto sobre la Renta de los No Residentes) en el caso de que se produzca el traslado de la propia actividad realizada por el establecimiento permanente.
  • Tanto en el IS como en el IRNR, cuando haya cambio de residencia o transferencia de elementos patrimoniales o actividades a España que hayan sido objeto de imposición de salida en un Estado miembro de la UE el valor determinado por el Estado miembro de salida tendrá la consideración de valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.

4. Base Imponible a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

  • En el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de estos tributos. Este valor de referencia se basa en todas las compraventas de inmuebles formalizadas ante fedatario. Se calculará con unas reglas técnicas y transparentes y se fijará por Catastro para su general conocimiento.
  • El valor de referencia es distinto al valor catastral, por tanto, los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (ej. IRPF, IBI o IIVTNU) no se verán afectados por este valor de referencia.
  • Los valores de referencia deberán ser publicados en el BOE

5. Transparencia fiscal internacional

  • En relación con la Transparencia fiscal internacional (imputación a una entidad residente en España rentas obtenidas por filiales no residentes cuando la imposición en el extranjero de estas rentas es inferior a la que se hubiera producido en España) se incorporan a nuestro ordenamiento determinadas disposiciones de la Directiva ATAD (Anti Tax Avoidance Directive), entre ellas:
    • La imputación de rentas debe ser no solo las obtenidas por filiales sino también por establecimientos permanentes en el extranjero
    • La exclusión de las entidades Holding se elimina y pasan a regirse por normas generales
    • Se amplían las rentas susceptibles de imputación como las derivadas del arrendamiento financiero, de actividades de seguros, bancarias, y otras actividades financieras considerándose rentas pasivas siempre que no procedan de la realización de una actividad económica (actualmente, estas rentas solo son objeto de transparencia cuando determinan gastos fiscalmente deducibles en España), así como rentas derivadas con partes vinculadas en las que la entidad no residente o establecimiento permanente añade un escaso valor o nulo
    • Se aumenta el umbral mínimo respecto de operaciones crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios con partes vinculadas residentes que determinan gastos fiscalmente deducibles, quedando la regla de no inclusión limitada a casos en los que dos tercios de los ingresos de estas actividades no sean con entidades vinculadas en lugar del 50% actual.
    • Se elimina la regla que permite evitar la inclusión de dividendos o ganancias patrimoniales en relación con las sociedades holding extranjeras
    • Se elimina el requisito del motivo económico válido en relación con la cláusula general de escape para entidades residentes en al UE (que se amplia al Espacio Económico Europeo) quedando limitada a supuestos en los que el contribuyente acredite la realización de actividades económicas

6. Modificaciones en materia aduanera

  • Se endurece el régimen de responsabilidad legal de los representantes aduaneros y de los titulares de depósitos distintos a los aduaneros, entre otros (se introducen las modificaciones tanto en la normativa del IVA como en la del IGIC):
    • En el caso de responsabilidad subsidiaria aclara el proyecto que ésta se extiende a cualquier representante directo y no solo al agente de aduanas
    • Será exigible la responsabilidad cuando las deudas deriven de procedimientos de declaración o de verificación de datos de las declaraciones aduaneras.

7. Modificaciones en IVA, IGIC

  • IVA: Se especifica con mayor detalle la condición de sujeto infractor de la entidad dominante del régimen especial del grupo de entidades al tratarse del sujeto que tiene la representación del grupo quedando obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de este régimen especial.
  • IGIC: Se prevé, de forma similar a lo previsto en materia del IVA, la llevanza de los libros registros a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

8. Normativa Catastral

  • Se amplían los supuestos de incorporación de nuevas construcciones y alteraciones que comunicarán las Administraciones Locales y entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Nuevo régimen de comunicaciones por el que la información suministrada por deber de colaboración queda amparada por la exención de la obligación de declarar siempre que se cuente con la documentación que acredite la alteración
  • Los efectos de subsanación de discrepancias se producen desde la fecha en que la Administración tiene constancia no desde la fecha en que se resuelve el procedimiento
  • La base imponible se adapta a la regulación del valor de referencia

9. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • El adquirente de un bien mediante un contrato o pacto sucesorio se subrogará en el valor y fecha de adquisición que tenía el bien en el causante, siempre que se transmita antes del fallecimiento de éste impidiendo de esta manera la actualización de valores y fechas de adquisición lo que provocaría una menor tributación. Se amplían los supuestos de incorporación de nuevas construcciones y alteraciones que comunicarán las Administraciones Locales y entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Se adaptan los requisitos exigibles para que no sean de aplicación la regla especial de imputación temporal en los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión
  • Se extienda a las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva (fondos y sociedades de inversión cotizados, EFT) extranjeras la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.

10. Impuesto sobre Actividades Económicas

  • Se actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades para evitar el fraccionamiento de la cifra de negocios de un grupo mercantil que determina la tributación el impuesto
  • Se establece que la exención en el impuesto para las personas físicas se aplica tanto a residentes como a no residentes.

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Marta Reguera

Marta Reguera
Director Tax Support

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