El Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, conocido como BEPS por sus siglas en inglés (Base Erosion and Profit Shifting), es una iniciativa puesta en marcha por la OCDE con el objetivo de lograr una integración de la normativa tributaria internacional. En el caso de España estaba pendiente de adaptación, entre otros, los Convenios para evitar la doble imposición suscritos con China y Japón. Convenios que afectan a un gran número de empresas españolas que mantienen relaciones comerciales con estas dos potencias asiáticas.

Lo que exige la OCDE a todos los países que han firmado el Plan de Acción BEPS es la eliminación de los convenios de cualquier posibilidad que genere espacios de baja tributación en sociedades que se establecen en otras jurisdicciones, así como en los movimientos de capital, comprometiéndose, los países firmantes, a evitar la elusión fiscal y generación de oportunidades de baja tributación.

Respecto a China, finalmente, después de que el Gobierno español hubiera firmado el Convenio con este país el 28 de noviembre de 2018 (actualizando el convenio vigente hasta ahora de 22 de noviembre de 1990 y adaptándolo al nuevo Modelo de Convenio de la OCDE de 2017) el 30 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOE, y entrará en vigor el próximo 2 de mayo de 2021. No obstante, las disposiciones del artículo 23 sobre Patrimonio del Convenio anterior estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por su lado, el Convenio con Japón firmado el 16 de octubre de 2018 (el último es de 13 de febrero de 1974), se publicó en el BOE el pasado 26 de febrero de 2021 entrando en vigor el próximo 1 de mayo. No obstante, los efectos en relación con los impuestos exigidos en función del ejercicio fiscal, así como con los impuestos que no se exigen en función del ejercicio fiscal, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022. Sin embargo, las disposiciones que se refieren al intercambio de información, así como a la recaudación de impuestos entrarán en vigor el próximo 1 de mayo.

Ambos Convenios se ciñen a los impuestos sobre la renta: el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Estos dos Convenios cuentan con 31 artículos y un Protocolo. En ambos, el primer y segundo artículo establecen el ámbito subjetivo y material de aplicación, respectivamente. Los artículos del 3 al 5 contienen definiciones generales, especificando la tributación de las distintas rentas a partir del artículo 6. La eliminación de la doble imposición se establece en el artículo 23 del Convenio firmado con China y en el artículo 22 del firmado con Japón. El resto de artículos recogen, entre otras, disposiciones relativas a intercambio de información, asistencia en recaudación, procedimiento amistoso, no discriminación, denuncia, etc.

A continuación, un resumen de la imposición sobre los ingresos de inversiones, aplicando los nuevos convenios:

  CDDI ESPAÑA – CHINA CDDI ESPAÑA – JAPÓN
Dividendos
  • Beneficiario sociedad con al menos el 25% directo del capital de la sociedad que paga los dividendos durante un periodo de 365 días: 5 %
  • Resto de casos: 10 %
  • 0 % en los siguientes supuestos:
    a) si el beneficiario efectivo del dividendo es una sociedad que directa o indirectamente ha poseído, al menos, el 10 % de los derechos de voto de la sociedad que paga el dividendo durante un periodo de doce meses.
    b) si se trata de un “fondo de pensiones reconocido”.
  • 5 % en el resto de los casos
Intereses
  • 10% siendo el beneficiario efectivo el perceptor de los intereses.
  • 0% siendo el beneficiario efectivo el perceptor de los intereses.
  • 10% sobre intereses que se determinen con referencia a ingresos, ventas, rentas, beneficios u otros flujos de propiedad del deudor o de una persona relacionada con él.
Cánones
  • 10% siendo el beneficiario efectivo el perceptor de los cánones
  • 0% debiendo ser el perceptor de los cánones el beneficiario efectivo
Ganancias de Capital
  • Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en ese otro Estado, así como las procedentes de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante o de la enajenación de bienes muebles afectos a una base fija a disposición de un residente de un Estado contratante en ese otro Estado contratante a los efectos de prestar servicios personales independientes.
  • Las ganancias obtenidas de la enajenación de acciones o participaciones cuyo valor proceda en más de un 50 por 100 de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado, salvo los utilizados en el ejercicio de la actividad económica de la sociedad.
  • Por otro lado, las ganancias que se negocien en un mercado de valores reconocido, siempre que el total de las acciones enajenadas por el residente durante el año fiscal en el que se produzca la enajenación no supere el 3 por 100 del valor de dichas acciones cotizadas, de una sociedad residente en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante si, en cualquier momento durante los 365 días que preceden a la enajenación, el transmitente mantenía, directa o indirectamente, al menos el 25 por 100 del capital de dicha sociedad.
  • Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado por la enajenación de acciones o participaciones análogas en una sociedad (como las participaciones en una sociedad de personas –partnership– o en un fideicomiso –trust-), se pueden someter a imposición en el otro Estado si, en cualquier momento durante los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de las acciones o participaciones procede en más de un 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en ese otro Estado.
  • Las ganancias obtenidas por el residente de un Estado contratante en la enajenación de bienes inmuebles o de bienes distintos de los inmuebles podrán someterse a imposición en el otro Estado contratante.

Con estas medidas se continúa avanzando hacia la normalización y harmonización fiscal entre España y estas dos potencias asiáticas y que se suma a otras iniciativas como el acuerdo de libre comercio establecido entre la Unión Europea y Japón en 2019.

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Marta Reguera Pradas
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