Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 16 de octubre de 2020 la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras cuya entrada en vigor se publicará a los tres meses desde la publicación en el BOE

A pesar de que un grupo de países de la Unión Europea del que España forma parte desde 2013 han establecido un procedimiento para la cooperación reforzada para la adopción de una Directiva sobre la implantación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, sin embargo no se ha llegado a alcanzar un acuerdo para la aprobación de la citada Directiva por lo que España siguiendo la línea adoptada por otros países de la Unión Europea como Francia o Italia ha considerado oportuno establecer a nivel nacional el Impuesto sobre las Transacciones Financieras ya que dichas operaciones no se someten en la actualidad a tributación en el ámbito de la imposición indirecta.

A continuación, pasamos a resumir las características de este tributo:

  • Hecho Imponible: adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien.
    Se limita a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.
  • Exenciones: Se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.
  • Devengo: Será el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible, ya se en una cuenta de valores o en los libros en una entidad financiera que preste el servicio de depósito o custodia, o en los registros de un depositario central de valores o en los que lleven sus entidades participantes.
  • Base Imponible: es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción.
  • Contribuyente: el adquirente de los valores. Es sujeto pasivo, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.
  • Tipo impositivo: El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por ciento.
  • Obligación de declaración e ingreso y obligaciones de documentación: Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación e ingresar el importe de la deuda tributaria resultante con el contenido y en el lugar, forma y plazos que se establezca reglamentariamente.

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Marta Reguera

Marta Reguera Prada
Director Tax Support

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