Desde que se declarara la situación de crisis sanitaria en España derivada del Coronavirus o Covid-19, se han sucedido las publicaciones en el BOE con las principales medidas del Gobierno en materia laboral para hacer frente a la crisis.

Muchas organizaciones se han visto desbordadas por esta crisis y se han obligado a afrontar medidas urgentes en la gestión de la prestación del servicio cambiando por completo la vida cotidiana no sólo de los trabajadores sino el ámbito laboral de las propias compañías.

En el contexto actual, el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias amplía las medidas ya tomadas con un paquete económico y social de gran alcance y magnitud, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas.

Estas son algunas de las principales medidas que afectan a las compañías en materia laboral.

Adaptación de los procesos ERE y ERTE

Con la publicación de este Real Decreto se ha pretendido flexibilizar el proceso ordinario establecido en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido y en los supuestos en los que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada en los supuestos de causa de fuerza mayor, se aplicarán las siguientes particularidades con respecto a la normativa ordinaria:

  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  2. La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral competente y cualquiera que sea el número de personas afectadas.
  3. La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  4. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

Medidas extraordinarias de cotización

Exoneración a las empresas del pago de las cuotas correspondientes a la aportación empresarial, así como lo relativo a las cuotas por los conceptos de recaudación conjunta mientas dure el período de suspensión. Esta exoneración de las cuotas sólo será del 100 % en empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 tengan menos de 50 trabajadores. En las empresas de 50 trabajadores o más será del 75 %. La cotización referente a la persona trabajadora se mantendrá, por lo que el período que dure la suspensión contará a efectos de cotización.

La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

La crisis del Coronavirus está suponiendo importantes retos para todas las empresas y en este contexto la información es esencial. En Auxadi somos expertos en brindar servicios de valor agregado en lo relativo a contabilidad, tax compliance y gestión de nómina internacional. Si necesitas ampliar lo expuesto aquí, no dudes en contactarnos.

¿Necesita más información?

Marta Almenara
Payroll Services Manager

Toda la información está actualizada en el año 2020. Este contenido ha sido preparado como guía general sobre asuntos de interés únicamente, y no constituye asesoramiento profesional. En ningún caso se debe actuar en base a la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Ninguna representación o garantía (expresa o implícita) se da en cuanto a la exactitud o integridad de la información contenida en estas páginas, y, en la medida permitida por la ley, AUXADI no acepta o asume ninguna responsabilidad o deber de cuidado derivado de cualquier consecuencia que usted o cualquier otra persona que actúe, o se abstenga de actuar, en confianza en la información contenida aquí o por cualquier decisión basada en ella.