Tras las actualizaciones incluidas en el Real Decreto Ley 6/2020 y 7/2020, así como el RD 463/2020, el Gobierno de España ha reaccionado frente a la Crisis del Coronavirus también con un paquete de medidas incluidas en el Real Decreto Ley 8/2020. Con el objetivo de estimular la economía y paliar las consecuencias negativas de esta pandemia, éstas son algunas de las reformas más destacadas en materia de actualizaciones fiscales.

En primer lugar, suspensión hasta el 30 de abril, de los siguientes procedimientos que no hayan concluido a la entrada en vigor del RD-Ley 8/2020, esto es, el 18 de marzo de 2020:​

  • Plazos para el pago deudas tributarias liquidadas por la Administración que se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo​.
  • Plazos establecidos en los Acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos​.
  • Plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes embargados en procedimientos de apremio.
  • Plazos para atender los Requerimientos, Diligencias de Embargo y Solicitudes de información con transcendencia tributaria​.
  • Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.​
  • Plazos para atender requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro​.

Los plazos de los anteriores procedimientos que se notifiquen a partir de la entrada en vigor del RD Ley 8/2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.​

El obligado tributario podrá acogerse a estos plazos o seguir con el plazo habitual​.

En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.​

Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.​

El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.​

El período a que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos de prescripción de 4 años de:​

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.​
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.​
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.​
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.​

​A los solos efectos del cómputo de plazo de 4 años de prescripción en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.​

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

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Augusto Berutich
Director. Head of Tax

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