Las energías renovables son una prioridad para el estado ecuatoriano, a partir de la emisión del Código Orgánico de la Producción en 2010, se establecieron algunos beneficios de orden tributario para las nuevas inversiones que se realicen en este sector de la economía, así como en otros considerados prioritarios. Estos beneficios fueron afianzados en algunos instrumentos normativos entre ellos los más importantes la Ley de Fomento Productivo y su Reglamento. El uso de energías renovables se ha afianzado en este país con el pasar del tiempo, debido a los beneficios tangibles que ofrecen a la sociedad, que son de orden medioambiental y de orden económico a quienes han invertido infraestructura tecnológica para su desarrollo.

MARCO LEGAL

Los acuerdos internacionales, los ODS y otros mecanismos internacionales exigen una mayor responsabilidad con el medioambiente y el planeta, y por ello se está impulsando la utilización de tecnologías para la generación de energías limpias, por lo que cada nación del planeta genera incentivos económicos y tributarios para motivar su uso.

El Gobierno ecuatoriano ha expedido varios instrumentos legales que incluyen beneficios de orden económico y tributario para inversiones en proyectos de energías renovables por ejemplo el Código Orgánico de la Producción, La Ley de Fomento Productivo y su Reglamento, que a través de reformas y nuevo articulado incorporaron senda e importante legislación relacionada con energías renovables.

BENEFICIOS FISCALES

La normativa tributaria ha fijado la exoneración en el pago del impuesto a la renta y su anticipo, por 12 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión productiva en proyectos de energías renovables, que se encuentren fuera de las zonas urbanas de Quito y Guayaquil.

Las inversiones en proyectos de energías renovables que se realicen en las zonas urbanas de Quito y Guayaquil podrán acogerse a la misma exoneración por un periodo de 8 años.

Además, se ha definido una deducción adicional del 100% para el cálculo del impuesto a la renta, por la depreciación y amortización de equipos, maquinaria, tecnologías, destinadas a:

  • Implementación de mecanismos de producción más limpia.
  • Mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva.
  • Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Para tener derecho a estas exenciones, las inversiones, no deben ser necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso, deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente.

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Este gasto adicional que está previsto vía conciliación tributaria del impuesto a la renta no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales. Este incentivo de deducción adicional no constituirá depreciación acelerada.

Se entenderá por “producción limpia” a la producción y uso de bienes y servicios que responden a las necesidades básicas y conducen a una calidad de vida mejor, a la vez que se minimiza el uso de recursos naturales, materiales tóxicos, emisiones y residuos contaminantes durante el ciclo de vida sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras.

En relación a disminución del IVA o similares, actualmente los paneles solares gravan tarifa 0% de IVA. El país también cuenta con legislación relativa a la liberación de aranceles aduaneros al momento de importar equipos relacionados con la generación de energía eléctrica fotovoltaica, con el fin de abaratar costos lo cual genera mucho interés a medida que se va conociendo el beneficio de utilizar este tipo de energías.

En lo que respecta al ISD – Impuesto a la Salida de Divisas, se encuentran exonerados los pagos en la importación de maquinaria y equipos relacionados con proyectos de energías renovables. Se debe analizar caso por caso y tener la autorización de la autoridad competente para acogerse a la exoneración.

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Gustavo Verdezoto
Country Manager Auxadi Ecuador

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