La coyuntura actual ha impactado notablemente la economía de Ecuador basada principalmente en la industria petrolera, la acuacultura y pesca de camarón, la exportación de commodities, la producción y comercialización de alimentos e insumos para cadenas productivas y el turismo.  La volatilidad del precio del petróleo ha ocasionado desequilibrios en las exportaciones y por tanto el Presupuesto General del Estado se ha visto afectado significativamente.  En esta línea, en medio de la peor recesión que ha enfrentado América Latina, el Gobierno Nacional y el sector productivo, se ven en la imperiosa necesidad de diversificar la economía a través del fortalecimiento de nuevas industrias y de nuevas fuentes de ingresos.  Alianzas estratégicas de diversa índole, un fuerte impulso del sector logístico y turístico, cambios notables en los giros de negocio y en la cadena de valor fomentando el uso de la tecnología para adaptarse a los nuevos tiempos, entre otras, son iniciativas que impulsan el entorno económico nacional.

El Gobierno de Ecuador, está apostando fuertemente en potencializar la Industria Minera que puede atraer muchas inversiones extranjeras debido a la exuberante cantidad de reservas minerales existentes en territorio nacional.  Se prevé que para 2024, 5 grandes proyectos mineros entrarían en etapa de inicio de producción (actualmente se encuentran en etapa preoperacional).  El sector minero significo en los últimos 4 años cerca del 45% de IED – Inversión Extranjera Directa al país y según las previsiones de varios estamentos, generará una gran cantidad de empleos directos e indirectos, por tanto, esta industria será esencial para la recuperación de la economía ecuatoriana.

De acuerdo con datos oficiales del Servicio de Rentas Internas de Ecuador, al cierre de mayo de 2020, las cifras mostraron que el total de la recaudación tributaria alcanzo un total de US$5,287 millones, lo que represento una reducción del 15,6% respecto al mismo periodo del año 2019, en el que se recaudaron US$6,267.6 millones.  En este sentido, para mitigar el desbalance en las finanzas públicas, entre otras medidas, el Gobierno Nacional decidió a través de un Decreto Ejecutivo, que dé inicio el proceso de “Recaudación anticipada del Impuesto a la Renta, con cargo al ejercicio económico 2020”.  Los principales aspectos recogidos en el referido Decreto son los siguientes:

¿Cuáles son los contribuyentes que tendrán que calcular y pagar el impuesto a la renta anticipado?

Estarán obligados a pagar el anticipo de impuesto a la renta con cargo al ejercicio económico 2020, las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que cumplan los siguientes aspectos:

  • Que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los que provengan del trabajo en relación de dependencia laboral. (Esto para el caso de las personas naturales);
  • Que en el ejercicio económico 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a USD 5 millones; y
  • Que durante el periodo comprendido entre enero y junio de 2020, hayan obtenido una utilidad contable, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

El valor del impuesto a la renta anticipado que se deberá pagar con cargo al ejercicio económico 2020, se calculará utilizando la siguiente formula:

  • Anticipo de IR 2020 = (85% de la UC * 25%) – RFIR20

(IR = Impuesto a la renta; UC =  Utilidad Contable que se origina de los estados financieros del periodo comprendido entre enero a junio de 2020; RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta relacionadas con las operaciones efectuadas entre enero y junio de 2020, respecto de las cuales el contribuyente tenga derecho a utilizarlas como crédito tributario al momento de liquidar dicho impuesto).

El pago anticipado que haya determinado el contribuyente constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta, y su uso se sujetará a lo previsto en la normativa tributaria.

Liquidación y Pago – Deberá ser efectuado en su totalidad hasta el 14 de agosto de 2020; o podrá ser diferido en tres cuotas iguales de la siguiente manera (este anticipo no será susceptible de facilidades de pago adicionales a las descritas):

 (a) hasta el 14 de agosto de 2020, la primera cuota;

(b) hasta el 14 de septiembre de 2020, la segunda cuota; y,

(c) hasta el 14 de octubre de 2020, la tercera cuota.

¿Quiénes están exentos del pago del impuesto a la renta anticipado?

Los siguientes contribuyentes no estarán obligados al pago del anticipo de impuesto a la renta:

  • Que sean micro, pequeñas o medianas empresas; o,
  • Cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta de conformidad con la normativa tributaria; o,
  • Contribuyentes, que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos, o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, al sector turístico, (exclusivamente respecto de alojamiento y/o alimentación), sector agrícola, sector acuícola, sean exportadores habituales de bienes (por lo menos el 50% de sus ingresos corresponda a esta actividad de exportación).

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Gustavo Verdezoto
Country Manager – Auxadi Ecuador