A algunos países les ha ido mejor que a otros en los tiempos que corren actualmente, el mundo se ha estancado mientras se espera una solución, o al menos, la tranquilidad de que la peor parte de la pandemia del coronavirus ya ha pasado.

Los cierres económicos han supuesto un severo y desproporcionado soplo a la economía global en el caso de Costa Rica. Muchos expertos del mundo de la salud atribuyen el relativo éxito a la regulación preventiva, implementada el 9 de marzo, para suspender las reuniones masivas, así como para instar a los empleados a trabajar desde sus casas. Desde entonces hasta ahora, Costa Rica ha seguido abordando y administrando directamente los reglamentos para ayudar al país a navegar en estos tiempos difíciles. Muchos argumentarían que, como resultado de su acción rápida y selectiva con respecto a la atención de la salud, impuestos, horarios de trabajo y más, el país puede ahora cambiar su enfoque hacia los esfuerzos futuros para recobrar un el estado de normalidad económica del país.

La Ley de Autorización de la Reducción de la Jornada Laboral, teniendo en cuenta la Declaración de Emergencia Nacional, se aplica a la empresa privada y entró en vigor el 21 de marzo de 2020. La ley autorizó la reducción de la jornada laboral y los salarios. Bajo esta ley, cualquier empresa con un impacto de ingresos brutos del 20% tiene derecho a solicitar una reducción del 50% y, un con un impacto del 60% podrá solicitar una reducción del 75% de la jornada laboral y del salario.

La Ley de Alivio Tributario a la luz de Covid-19 fue una ley aprobada por la Asamblea Legislativa para monitorizar el pago del IVA (Impuesto al Valor Añadido), el pago parcial de los impuestos sobre los servicios públicos, el impuesto selectivo al consumo y el impuesto para nacionalizar las mercancías durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. Si los contribuyentes del IVA presentan sus declaraciones de impuestos para los meses de abril, mayo y junio de 2020 estarán temporalmente exentos del pago del IVA correspondiente. Si se considera apto y se aprueba, la parte responsable tributará por los respectivos meses cubiertos por la moratoria, que deberán ser pagados a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Podrán hacer arreglos de pago con la administración tributaria sin incurrir en el pago de intereses o multas, en las condiciones que la administración tributaria determine en el reglamento. A partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes que no hayan pagado el impuesto respectivo en el plazo mencionado y no hayan establecido un plan de reembolso estarán sujetos a los intereses, multas y penalidades regulares y correspondientes.

Los contribuyentes de impuestos sobre los servicios públicos tienen derecho a pagos parciales de impuestos durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.  Esta moratoria no se aplicará a los contribuyentes que actualmente se benefician de un previo periodo fiscal especial de la Administración Tributaria. Los contribuyentes que no reúnan los requisitos necesarios deberán declarar y pagar los respectivos impuestos sobre los servicios públicos en los meses correspondientes.

Los contribuyentes en lo referido al consumo selectivo y aquellos que también son contribuyentes al Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación deben presentar sus declaraciones de impuestos de marzo, abril y mayo para poder optar a la exención del pago durante esos meses. En caso de ser aceptado, el contribuyente deberá pagar el impuesto correspondiente a los meses cubiertos por la moratoria para el 31 de diciembre de 2020. Alternativamente, estos contribuyentes que pueden optar por el aplazamiento del pago del impuesto tienen la opción de hacer un acuerdo de pago con la administración tributaria sin incurrir en el pago de intereses o multas, bajo las condiciones que la administración tributaria determine en el reglamento. A partir del 1º de enero de 2021, cualquier parte responsable que no haya pagado el impuesto durante los meses de la moratoria y no tenga un acuerdo de pago, estará sujetos a los intereses, multas y penalidades correspondientes que suelen aplicarse.

Los impuestos para nacionalizar pagos de mercancías también han sido puestos bajo moratoria durante este periodo. Los contribuyentes del Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación podrán, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, nacionalizar bienes sin pagar los aranceles correspondientes. Quedan excluidos de esta medida los productos pertenecientes a la agricultura y a la ganadería clasificados en los capítulos 1 a 24 del Sistema Arancelario Centroamericano y se mantendrán los mecanismos establecidos en la legislación nacional para el caso de que se produzca un posible requerimiento. Si se cumplen los requisitos, la parte responsable podrá ingresar los aranceles de los meses cubiertos por la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2020. Alternativamente, puede hacer un acuerdo de pago con la administración tributaria sin incurrir en el pago de intereses o multas, en las condiciones que determine la administración de aduanas en el reglamento. A partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes que no hayan pagado el impuesto respectivo por los meses cubiertos por la moratoria y aún no hayan establecido un acuerdo de pago, estarán sujetos a intereses.

Baja por discapacidad debido al Coronavirus. El “Reglamento de Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social” fue modificado para reflejar un nuevo tipo de licencia, temporal y excepcional, para aquellos que se sospecha que tienen Covid-19. Esto es aplicable sólo cuando una orden de aislamiento ha sido emitida por un miembro de la correspondiente oficina de la Seguridad Social de Costa Rica. El Ministerio de Trabajo (MTSS) ha publicado una guía para la implementación del trabajo desde el hogar, así como recomendaciones para aquellos que trabajan en puestos que no permiten el trabajo desde el hogar. La Oficina Costarricense de Seguridad Social (CCSS) también ha aprobado medidas para ayudar a las empresas privadas ante la emergencia. Incluye una serie de medidas destinadas a ayudar a los empleadores y a los trabajadores autónomos para mantener a sus empleados en plantilla.

A medida que avanzamos en este año, la relajación programada de las restricciones de cuarentena se actualizará en cuatro fases separadas. La fase 1 fue entre el 16 y el 31 de mayo. Del 1 al 20 de junio y del 21 al 11 de julio son para las fases 2 y 3. La cuarta y última fase de la reapertura del país será del 12 de julio al 2 de agosto. La reapertura gradual de la economía nacional en el año 2020 va acompañada de regulaciones relativas a la seguridad pública para una variedad de sectores.

Costa Rica emitió medidas sanitarias (Resolución Nº MS-DM-3874-2020). Directrices generales para los diferentes establecimientos durante la fase 1, tales como, separación de asientos de un mínimo de 2 metros entre cada persona en cines. Los gimnasios y escuelas de natación u otras instalaciones para la práctica de entrenamiento deportivo sin contacto pueden abrir al 25% de su capacidad máxima. También, las tiendas minoristas, salones de belleza y peluquerías, pueden abrir al 50% de su capacidad. Del mismo modo, los comedores públicos pueden operar a la mitad de su capacidad. A medida que Costa Rica avanza en las siguientes fases de reapertura, seguiremos viendo una relajación de estas restricciones de capacidad en ciertos establecimientos.

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, junto con representantes de los sectores público y privado, han elaborado directrices nacionales para la vigilancia de la infección por el Coronavirus (2019-nCoV) y protocolos específicos con medidas de prevención y mitigación para permitir la reactivación y continuidad de los lugares de trabajo, actividades y servicios, según lo establecido por el Presidente de la República Carlos Alvarado para la reapertura gradual de las actividades económicas en el país.

En última instancia, Costa Rica ha realizado muchos esfuerzos en múltiples áreas para asegurar el dinamismo de la economía nacional durante y después del pico pandémico. El Gobierno de Costa Rica sigue haciendo hincapié en la salud y la seguridad pública, al tiempo que garantiza la seguridad económica de las empresas, los propietarios de negocios y los trabajadores por cuenta propia mediante incentivos fiscales, moratorias de pago y, ahora, adoptando medidas mesuradas para detallar cómo se estructurará una reapertura segura de la economía. A medida que Costa Rica avanza en las siguientes fases de este plan de reapertura, es responsabilidad de cada persona cumplir las disposiciones legales, protocolos y reglamentos establecidos por el Ministerio de Salud y otras autoridades públicas de Costa Rica durante este tiempo.

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Tyler M. Forbes

Tyler M. Forbes
Key Account Manager & Business Development Associate

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