Colombia ha anunciado una de las reformas fiscales más extensas de su historia reciente. La administración colombiana busca con esta medida de gran calado reducir el endeudamiento general del país con el fin de evitar la caída de la calificación de su deuda soberana. Con este objetivo en mente, el pasado 15 de abril se presentó para su discusión en el Congreso el Proyecto de Ley # 594 de Solidaridad Sostenible que propone dicha reforma tributaria para 2021.

El texto, que incluye novedades que han acaparado la atención mediática incluso la mención a una posible renta básica, comprende importantes cambios en materia del Impuesto sobre Sociedades, así como en el Impuesto sobre el Valor Añadido. A pesar de que la discusión en el Congreso puede dilatarse en el tiempo antes de que este proyecto sea aprobado como Ley, estos son los principales cambios que deben ser considerados por las empresas o cualquier entidad que realice o planee realizar actividades en Colombia.

Impuesto sobre Sociedades

La propuesta de Ley mantiene la reducción de la tasa a 30 % a partir de 2022 y reduce el Impuesto sobre Sociedades al 24 % para las empresas con una renta neta imponible inferior a 13.770 UVT (aproximadamente 110.000 euros). Sin embargo, establece una sobretasa del 3 % para 2022 y 2023, con lo cual, la cuantía para esos años será del 33 % y 27 %, respectivamente. Este recargo se deberá pagar de forma anticipada (en 2021 y 2022), en dos plazos que fijará el Gobierno Nacional.

Eliminación de exenciones: La mayoría de los beneficios tributarios existentes actualmente se derogarían según esta propuesta. Por ejemplo, dejará de aplicarse la exención de rentas para el desarrollo rural colombiano y para la comercialización de energía eléctrica generada mediante fuentes eólicas, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o marina. También se derogaría la tarifa especial del 9% para el sector hotelero, relativa a los servicios prestados en hoteles de nueva construcción o que se remodelen o amplíen.

Eliminación o reducción de las deducciones: De aprobarse en los términos actuales se derogarían las deducciones especiales del 130 %, 125 % y 120 % para prestaciones y servicios sociales de los profesionales en etapa formativa del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para aquellos trabajadores con discapacidades certificadas y para menores de 25 años en situación de primer empleo.

La deducción del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el Impuesto sobre Sociedades (efectivamente pagado) se fijaría en el 50 % de manera permanente, al derogarse la norma que incrementaba el descuento al 100 % del ICA pagado.

Prórroga para aplicar exenciones: se amplía del 31 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la constitución de empresas con acceso a la exención de rentas de “industrias creativas”, también conocidas como economía naranja (exención del Impuesto sobre Sociedades durante siete años)

Retenciones. Los ingresos derivados de servicios de publicidad y/o marketing realizados en o desde el extranjero, dirigidos al mercado nacional o en los que el beneficio se obtenga en el país, pasarían a ser considerados renta de fuente nacional y estarían sujetos a una retención del 20 %.

Finalmente, de ser aprobada la Ley se otorgarían poderes al Presidente de la República durante un periodo de tiempo de seis meses para revisar las tasas de Impuesto sobre Sociedades Retenido en la Fuente.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Productos sujetos a IVA: Los productos relacionados con paneles solares, la maquinaria y los equipos inscritos en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero (RENARE), las bicicletas, bicicletas y motos eléctricas y los monopatines estarían sujetos a un IVA del cinco por ciento (5%).

IVA sobre los activos fijos: El IVA pagado en la adquisición o importación de activos fijos productivos reales se convierte en deducible de las declaraciones de IVA, con derecho a la devolución del saldo a favor derivado de dicho IVA. Sin embargo, el IVA pagado hasta el 31 de diciembre de 2021 sigue siendo deducible del impuesto sobre la renta, también con derecho a devolución.

Implicaciones de estas novedades

De ser aprobada esta reforma, el Gobierno colombiano aspiraría a recaudar un 2 % del PIB actual. Esta fuente de ingresos le permitiría, entre otros aspectos, mantener el nivel de protección social actual existente en el país. Hay que tener en cuenta que llevará tiempo la aprobación de este proyecto de ley, siendo de esperar que se produzcan cambios en su redacción inicial. En cualquier caso, tendrá consecuencias en sectores como el de las energías renovables, industrias creativas o sector primario.

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Fernando Martínez Colmenares

Fernando Martínez Colmenares
Country Manager Colombia

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