Colombia ocupa el puesto 25 el índice de transición energética del Foro Económico Mundial, ocupando la segunda posición en lo relativo a países de América Latina. El país actualmente se encuentra inmerso en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el que se incluyen medidas para reducir la dependencia de formas energéticas tradicionales. Un plan que incluye, también como objetivo, la búsqueda de un entorno fiscal competitivo, aunque el trabajo al respecto en este campo comenzó tiempo atrás.

MARCO LEGAL

El 13 de mayo de 2014 mediante la Ley 1715 se estableció el marco general en Colombia para lograr el desarrollo y la mayor utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable. De igual forma se procuró su integración en el sistema energético colombiano, mediante su integración al mercado eléctrico, la participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético.

BENEFICIOS FISCALES

La Ley 1715 de 2014 estableció incentivos fiscales para los contribuyentes que generan energía renovable para la venta o el autoconsumo de estas, que incluyen:

  • Una deducción especial igual al 50% del monto de las inversiones en energías renovables o eficientes (incluso para inversiones realizadas a través de contratos de arrendamiento financiero con opciones de compra no revocables). Entre estas inversiones se encuentran, por ejemplo, , actividades de investigación y desarrollo tecnológico, formulación preliminar, financiamiento, estudios económicos y ambientales, adquisición de equipos, elementos, maquinaria y ensamblaje. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
  • Depreciación acelerada de los activos (limitada a una tasa anual del 20%).
  • Una exclusión del IVA en ciertos bienes y servicios.
  • Una exención de derechos de aduana para bienes no fabricados localmente.

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Posteriormente, la Ley 1955 de 2019 estableció que los contribuyentes pueden reclamar la deducción especial durante 15 años, comenzando en el año tributario después de que el proyecto comience a funcionar. Esto aumentando el beneficio inicialmente concedido ya que anteriormente, la deducción tenía que reclamarse durante cinco años, comenzando en el año tributario después de la inversión se hizo.

Además, la Ley 1955 y el Decreto Legislativo 2106 de 2019 autorizaron a la Autoridad Nacional de Energía de Colombia (UPME) para certificar que las inversiones son elegibles para los incentivos. Anteriormente, las autoridades ambientales también tenían que certificar las inversiones en proyectos de energías renovables o eficientes.

Ahora bien, el pasado 10 de junio se emitió el Decreto 829 mediante el cual se da un mayor alcance a los beneficios contemplados, estableciéndose de igual forma ciertos requisitos y aprobaciones por parte de los entes reguladores.

Respecto al alcance de los incentivos:

  • Se amplían las inversiones que califican como inversiones en energías renovables pasando a ser consideradas como tales las actividades de expansión de planta y las mejoras de procesos.
  • Se agregan los estudios legales requeridos a la lista de actividades que son inversiones válidas.
  • Se incluyen dentro del concepto de energías eficientes, sujetas al beneficio de la deducción especial por concepto de energías eficientes proyectos como, por ejemplo, el cambio de combustibles fósiles por energías renovables en el sector del transporte, o sustituir combustibles tradicionales con biocombustibles en el sector industrial.
  • En lo que respecta al IVA una vez que el contribuyente recibe la certificación de la UPME, la exclusión del IVA se aplicará en el momento en que se importen los bienes, así como cuando se realicen las compras locales. Cuando la certificación se emite después de la importación de bienes o la adquisición de bienes y servicios locales, las regulaciones actualizadas permiten al inversionista solicitar un reembolso del IVA pagado.

Cabe resaltar que, ante el otorgamiento de estos beneficios tributarios, la administración de impuestos, así como los órganos reguladores en materia ambiental establecen:

  • Pago de una tarifa a la UPME para evaluar que las inversiones son elegibles para los incentivos, al momento de presentarse las mismas para certificación.
    Si el proyecto tiene el potencial de producir energía de más de 1 megavatio, el contribuyente debe registrar el proyecto con la UPME en el registro de proyectos de energía antes de que el contribuyente presente la solicitud de los incentivos fiscales.
  • La UPME emitirá una resolución que establezca el procedimiento para reclamar los incentivos dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que el decreto entre en vigencia (10 de junio de 2020).
  • Verificación por parte de la administración tributaria de que los arrendatarios de los contratos de arrendamiento financiero ejercieron la opción de compra al final del contrato.
  • Los activos de los proyectos no se venden antes de que se complete su vida útil.
  • En caso de que el contribuyente no cumple con todos los requisitos legales para el incentivo de deducción, se reconoce una recaptura del incentivo en la declaración de impuestos.

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Fernando Martínez Colmenares

Fernando Martínez
Country Manager Auxadi Colombia

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