En el contexto de una pandemia global que ha sacudido a todos los niveles a las diferentes sociedades, los gobiernos se encuentran actualmente llevando a cabo medidas extraordinarias para poder hacer frente a los efectos de la pandemia que ha motivado el COVID-19, con la vista puesta en el mundo posCoronavirus. Tal es el caso de Chile, que con esto en mente fue publicado el pasado 1 de junio en el diario oficial la ‘’ley corta’’ Nº 21.232 mediante la cual se sumaban medidas extraordinarias a la ley de protección al empleo Nº 21.227. De esta forma se realizaban cambios importantes sobre las medidas laborales implementadas en el país, para así poder garantizar la continuidad laboral durante el período de contingencia sanitaria del Covid-19.

A continuación, se destacan los cambios más significativos en cuanto a las suspensiones temporales de contrato y a la reducción temporal de la jornada laboral durante la pandemia:

Cambios en el título de la suspensión del contrato de trabajo

Existen dos tipos de suspensiones al contrato de trabajo:

  1. Suspensión por acto de autoridad (Debido a la cuarentena territorial o al cierre de la autoridad de algunos giros)
  2. Suspensión por pacto con empleador (Se accede por acuerdo con el empleador. Es imprescindible contar por escrito con el acuerdo, así como que este esté debidamente formado para poder así presentarlo en caso de fiscalizaciones.)

Cambio en la forma de cálculo del pago de las leyes sociales para los casos acogidos a la ley de protección al empleo por suspensión temporal de contrato

La cotización obligatoria a pagar por AFP y SIS se debe realizar por el 100% de la cantidad que pague la AFC al trabajador, lo cual significa que se deben revisar mes a mes los calendarios de pago que informa la AFC, además se flexibiliza el pago a la AFP ya que se podrá declarar y no pagar, también se aumenta el plazo para pagar sin intereses, ni multas hasta 24 cuotas.

Lo correspondiente al pago de Salud, Ley SANNA y AFC el empleador deberá pagar las cotizaciones al 100% del valor de la renta imponible correspondiente a la última remuneración mensual percibida por el trabajador, anterior a la suspensión laboral, y se mantiene el no pago del seguro social de la Ley 16.744 (Mutualidad).

Estos son otros cambios puestos en marcha:

  • Queda prohibido despedir por necesidades de la empresa aquellos trabajadores cuya fecha de despido sea a partir de este 1º de junio 2020, respecto de los trabajadores que se les haya aplicado esta ley de protección del empleo.
  • Se mantiene la opción de poder desvincular a trabajadores, por las causales del artículo 159, números 1 al 5, del Código del Trabajo, manteniéndose excluida causal de fuerza mayor.
  • Se permite la posibilidad que aquellas empresas cuyas actividades están excluidas de la paralización, porque se trataba de servicios de primera necesidad, y pueden celebrar pactos de suspensión respecto de trabajadores que presten servicios que no sean esenciales para dicha empresa. Lo anterior se permite ya que se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20 % respecto del mismo mes del año anterior.
  • Se incorpora el derecho a reclamación de trabajadores o de los sindicatos para todos aquellos que por motivo de los pactos de suspensión celebrados entre trabajador y empleador se vean afectados, por tanto, podrán realizar una denuncia a la dirección del trabajo cuando consideren que no se cumplen todas las condiciones necesarias de la actividad de la empresa que justifiquen las suspensiones temporales de contrato.
  • Respecto al pago de las pensiones alimenticias de los trabajadores suspendidos que se pagan a través de orden judicial, se pagarán en la proporción a lo que corresponde, por medio de los fondos que se pagan a través del seguro de cesantía, y para ello ocurra el empleador debe señalar de forma expresa cuales son los trabajadores a los que está obligado a retener y pagar pensiones alimenticias, todo esto para que la titular del derecho de alimentos no deba realizar algún trámite, dichas retenciones estarán sujetas a retención hasta el 50% de las mismas.
  • A las mujeres en situación de fuero maternal no puede aplicarse suspensión temporal del contrato ni reducción temporal de la jornada. En consecuencia, se incorporó la prohibición de aplicar la suspensión de la relación laboral, respecto de trabajadoras que se encuentren en esta situación.
  • Respecto al cálculo de las indemnizaciones por futuros despidos, se reguló expresamente que, para el caso del despido posterior a los pactos de suspensión, y así como el despido que ocurre durante el pacto de reducción de jornada, la base de cálculo para las indemnizaciones del art. 163 y siguientes del código del trabajo será la remuneración bruta que el trabajador tenia pactada, sin considerar la prestación que recibió del seguro de cesantía.

Con estos cambios, Chile se adapta a la situación motivada por el COVID-19 y responder a los retos del mundo tras la pandemia. En Auxadi somos expertos en brindar servicios de valor agregado en lo relativo a contabilidad, tax compliance y gestión de nómina internacional. Si necesitas ampliar lo expuesto aquí, no dudes en contactarnos.

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Manuel Oportus
Manager Chile

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