La crisis de la COVID-19 trajo severas consecuencias sobre la salud de la población, pero también sobre la viabilidad de las economías, como resultado de las limitaciones de la circulación de las personas y mercancías y la paralización de las cadenas productivas. Más en concreto el caso de Bolivia, una economía basada en la extracción y exportación de recursos naturales -principalmente mineros y gasíferos- y que ha sido seriamente afectada por la disminución de la recaudación tributaria y ralentización de la actividad económica.

Ante este contexto, el Gobierno del país ha dispuesto una serie de medidas para mitigar los impactos urgentes de la crisis utilizando instrumentos como incentivos tributarios, el impulso a la actividad emprendedora, ayudas a la población considerada vulnerable, créditos y facilidades de pago al sector empresarial para sostener la cadena productiva y proteger los puestos de trabajo y el refuerzo de la infraestructura y capacidad del sistema de salud para atender la emergencia sanitaria.

El pasado 24 de julio el gobierno boliviano, emitió el Decreto Supremo 4298, mediante el que crea incentivos tributarios para la reactivación económica y establece tambien una batería de medidas para impulsar la creación de nuevas empresas, además de fomentar el consumo y producción de bienes hechos en Bolivia.

A continuación, se presenta un resumen de los principales incentivos tributarios contenidos en el Decreto 4298:

    1. Los contribuyentes del Régimen Complementario al IVA podrán imputar una proporción adicional equivalente al 20 % del IVA pagado en las compras de productos hechos en Bolivia desde la publicación del Decreto 4298, hasta el 31 de diciembre de 2020.
    2. Las empresas podrán computar para crédito fiscal del IVA, las compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes.
    3. Las empresas podrán, de manera voluntaria acceder a la depreciación acelerada para sus bienes de activo fijo adquiridos entre el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2020, desde el momento en que se inicie su utilización y hasta su total agotamiento, consistente en la aplicación de la mitad de los años de vida útil.
    4. Las provisiones de créditos incobrables de la gestión del ejercicio económico 2019 serán deducibles del Impuesto a las Utilidades de las Empresas en la gestión del ejercicio económico 2020, considerando para el segundo año: los créditos incobrables reales de la gestión 2019, o alternativamente, el 60% de los créditos incobrables reales de la gestión 2020, el que resulte mayor.
    5. Se establecen prorrogas para el pago del IVA y el Impuesto a la Transacciones (IT) bajo el siguiente cronograma:
      1. Periodos fiscales de julio y agosto, se pagarán en septiembre,
      2. Periodos fiscales de octubre y noviembre, se pagarán en diciembre
    6. Las empresas podrán computar como pago a cuenta del IVA el 50% de las contribuciones patronales pagadas por salarios y sueldos que individualmente no superen (4) Cuatro Salarios Mínimos Nacionales.
      Los aportes patronales referidos en el párrafo precedente comprenden las contribuciones Aporte Patronal para Vivienda, Prima por Riesgo Profesional y Aporte Patronal, Seguro Social a Corto Plazo que fueran efectivamente pagadas en el mismo periodo fiscal del IVA que se declara.
      Este beneficio, orientado a preservar el empleo ante la crisis sanitaria emergente del COVID 19, tiene carácter excepcional y estará vigente únicamente hasta el 31 de diciembre de 2021.
    7. Para las personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios, la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas estará constituida por el total de los ingresos devengados durante la gestión fiscal menos el Impuesto al Valor Agregado declarado por dichos conceptos y las cotizaciones efectuadas al régimen de Seguridad Social, hasta el 31 de diciembre de 2021.
    8. La Aduana Nacional de Bolivia (ANB) establecerá facilidades de pago hasta por 36 meses para el pago de los tributos aduaneros.
    9. Se difiere de manera temporal el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%), hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de maquinaria, equipo y unidades funcionales, destinadas a la industria alimenticia, agroalimenticia, textil y metalúrgica.
    10. Se difiere hasta el 30 de octubre de 2020 el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, correspondiente a la gestión cerrada al 31 de marzo de 2020, para las empresas industriales, incluidas las constructoras que hayan sido categorizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales como industriales; además, las empresas industriales que únicamente alcancen a pagar el 50% del impuesto declarado hasta el 30 de octubre, tendrán una prorroga hasta el 30 de noviembre para pagar un 25% restante y el 25% final, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Adicionalmente, el Decreto Supremo 4298, crea el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIERE-RG), que consolida el pago de los Impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT) y sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).  Este Régimen General está destinado a impulsar la actividad emprendedora y alcanza a los contribuyentes que cumplen con las siguientes condiciones:

  • Empresa unipersonal o profesional independiente
  • Desarrollar actividades productivas manufactureras o de servicios con una proyección de ingresos anuales iguales o menores a doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 250.000)
  • Contar con máximo dos establecimientos o unidades económicas
  • Aceptar el uso de Instrumentos Electrónicos de Pago para la venta de bienes o prestaciones de servicios.

El tratamiento tributario para los contribuyentes del SIETE-RG será el siguiente:

  • Pago bimestral de un monotributo equivalente al 5% de sus ventas brutas en dicho periodo
  • Emitirán facturas autorizadas que no generarán débito fiscal para el emisor, pero si crédito fiscal del 5% para el comprador sujeto a RC IVA o IVA.
  • Acumularán el crédito fiscal contenido en las facturas de sus compras vinculadas a su actividad, para ser utilizado cuando el emprendedor para a Régimen General.
  • Migración automática al Régimen General cuando tengan ventas brutas anuales mayores a doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 250.000) o que cumplan con el periodo transitorio de tres (3) años computables a partir de su inscripción.

Quedan excluidos del Régimen SIETE-RG quienes realicen actividades extractivas de recursos naturales, comisionistas o consignatarios; vendan o produzcan bienes sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos y quienes se encuentran inscritos en otro Régimen Tributario.

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Gustavo Verdezoto
Country Manager Ecuador