Portugal
Hoy en día muchas empresas asignan a sus empleados un paquete de prestaciones que complementan la retribución y que son ventajosos no sólo para los empleados sino también para las empresas, debido a las exenciones de impuestos. De entre ellos destacamos 3 de los más populares que son la tarjeta restaurante, vales educación e infancia.
La Tarjeta Restaurante es atribuida a los empleados para pago de las comidas diarias. Su exención de impuestos (7,23€) es superior que si fuera pago en dinero (4,52€) – Ley 42/2016 (OE 2017). La tarjeta puede ser utilizada en restaurantes, cafeterías y supermercados.
Los Vales Educación son concedidos a los trabajadores con hijos entre 7 y 25 años. Para beneficiarse de la exención de impuestos debe tener carácter de generalidad, es decir, poner a disposición del universo de trabajadores que reúnan las condiciones de la atribución. La cantidad anual exenta por niño es de 1.100,00€.
Por último los Vales Guardería siguen las mismas reglas generales, aunque están destinados a los empleados con niños hasta 7 años. En este caso no hay ningún límite máximo de exención.
Estos modos de pago solo pueden ser utilizados en establecimientos que tengan acuerdo con la red de proveedores de los vales y tarjeta y no pueden en cualquier momento constituir la sustitución, aunque parcial, de la remuneración actual, como descrito en el decreto-ley 26/99 de 28 de enero, artigo 9º, nº3.
En la esfera de la nómina de los empleados, deberán ser procesados como beneficio en especie para que luego la empresa declare correctamente las remuneraciones pagadas a la autoridad tributaria, pues además de tener la exención son obligatoriamente declarados en la DMR-AT como rendimientos no sujetos.
Por veces el universo de trabajadores no permite que todos tengan el mismo tipo de beneficios debido a su situación personal, indicamos así que por ejemplo los hogares de ancianos y otros servicios o establecimientos de asistencia social son también gastos con familiares que están igualmente exentos de seguridad social en la actual legislación, conforme redacción del artigo 48º del Código Contributivo de la Seguridad Social.