El IRS (Internal Revenue Service) establece la obligación de declarar los pagos realizados por honorarios, comisiones o servicios contratados por trabajos realizados dentro de los EE.UU. a contratistas independientes en el modelo 1099.

Todos aquellos que se encuentren en esta situación, han de tener en cuenta que los pagos deben ser superiores a 600 Dólares durante el ejercicio fiscal 2019, y a un mismo contratista, para que exista la obligación de declararlo.

Cabe mencionar que este es un modelo informativo en el que se detalla el importe de los pagos realizados, si se ha retenido algún porcentaje a esa cantidad o datos identificativos del receptor del pago.

En el momento de encargar un servicio a un contratista independiente se ha de solicitar su modelo W-9, la firma de un contrato y su numero de identificación fiscal. Es imprescindible comprobar que el ID está correcto ya que, si no, existe la obligación de retener un 28 % los pagos que se le realicen. Si todo está en orden no hay obligación de retener y la obligación de tributar sobre los ingresos anuales es del propio contratista.

Es muy importante que se tenga en cuenta que los despachos de abogados están dentro de lo que el IRS considera contratistas a estos efectos, por lo que deben incluirse en el modelo los pagos realizados a despachos, aunque su consideración legal sea corporaciones (LLC).

Hay otro tipo de transacciones que también han de incluirse en otras variantes del modelo 1099 como ingresos por intereses y dividendos, entre otros.

El plazo para la presentación de dicha declaración es el 31 de enero de 2020. Plazo a partir del cual la falta de presentación supondrá la imposición de sanciones.

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Ana Herrero
Multicountry Manager

Kira Rubiano

Kira Rubiano
Head of International Payroll Management Dept
Head of US CRM Hub

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