Una filial integrada en un grupo, en situación de liquidación judicial cuya actividad continúa hasta la conclusión de la liquidación, no deja el grupo por haber omitido declarar sus resultados.

Confirmando una resolución de 1987, el Consejo de Estado considera que una empresa en liquidación judicial no podrá presentar la declaración de cese antes que las cuentas definitivas de la liquidación sean aprobadas en las condiciones previstas por la ley (CE 11-2-1987 n° 41157). Por lo tanto, no está obligada ni a cerrar el ejercicio en curso en la fecha de efecto de la liquidación ni de establecer a esta fecha las declaraciones fiscales relativas a este ejercicio.

Sin embargo, como resultado de las disposiciones combinadas en los artículos 223 A y 223 S del código general de impuestos se resuelve que el desconocimiento por una empresa miembro de un grupo de consolidación fiscal de la obligación de declarar sus resultados, constituye una infracción penal y de intereses en el que la sociedad madre soporta las consecuencias pero donde no entraña la salida del grupo de la sociedad que comete la infracción.

En consecuencia, una filial en situación de liquidación judicial donde la actividad se continúa hasta el cierre de la liquidación, no sale del grupo únicamente por omitir sus declaraciones de resultados.

En cuanto a la responsabilidad del liquidador, la corte suprema sostuvo que el cese fiscal de una sociedad que forma grupo de consolidación fiscal, tiene lugar en la fecha de entrada en liquidación. A partir de este momento, ninguna prolongación de la actividad está permitida y es aquí donde nace la obligación de presentar la declaración de cese de actividad. (Cass. com. 26-1- 2010 n° 08-12.186).