En nuestro anterior artículo acerca de las 4 “Quick Fixes” o soluciones rápidas aprobadas el pasado 4 de diciembre de 2018 por el Consejo de la Unión Europea para Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN), con el objetivo de armonizar las transacciones intracomunitarias entre los miembros de la UE (LINK), nos centramos en la nueva regulación aplicable a las transacciones en cadena. En esta ocasión traemos a nuestro blog otra de las “quick fixes”. En concreto la medida diseñada para armonizar y mejorar el sistema actual: el llamado tratamiento del IVA de las existencias de reserva, también conocidas como “Call-off stock” o “régimen de ventas en consignación”.

Definición de “Call-off stock”

Se produce un Call-off stock cuando un proveedor realiza una transferencia de bienes desde un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro con el fin de contar con un stock de producto cerca de sus clientes o incluso en las propias instalaciones de sus clientes. De esta manera los clientes pueden acceder a los productos a demanda, y de forma sencilla, rápida y continuada. En algunos sectores esta estructura significa una ayuda para la empresa a la hora de distribuir sus productos. Los bienes son propiedad del proveedor hasta que el cliente los retira del almacén.

Situación actual

Las ventas de bienes dentro de la UE de un miembro a un “Call-off stock” de otro miembro de la UE es considerada una transacción intracomunitaria. Esto significa que la empresa proveedora tiene que declarar una adquisición intracomunitaria y, en consecuencia, debe registrar la operación (a efectos fiscales) en el país miembro de la UE donde se han entregado los productos, y debe además declarar la adquisición. Ahora bien, cuando el cliente saque los bienes del almacén, el proveedor realizará una entrega doméstica en el país miembro y declarará impuestos. Una vez retirados los bienes por el cliente, la propiedad de dicho bien pasa al cliente.

El problema es que en la actualidad los países miembros de la UE no siguen el mismo criterio a la hora de considerar las transacciones intracomunitarias. Mientras algunos miembros están aplicando ya simplificaciones administrativas, otros ni siquiera están implementando estas transacciones en su orden legal nacional. Todo ello produce incertidumbre y complicaciones a las empresas con operaciones intracomunitarias.

Con el objetivo de facilitar el trámite a las agencias tributarias y a las empresas de los países miembros de la UE, se ha decidido adoptar una medida de simplificación uniforme que será implantada para todos los países de la UE el 1.1.2020.

Nueva Regulación a partir del 01.01.2020

La nueva medida de simplificación trata, principalmente, de evitar que el proveedor tenga que identificarse en el Estado miembro cuando se produce la llegada de los bienes, a efectos de IVA. Por lo tanto, la transferencia de bienes propios entre dos países miembros no será catalogada como una transacción intracomunitaria. En el momento que el cliente recoge los bienes, el proveedor realiza una venta de bienes intracomunitaria en el país miembro y el cliente declara una adquisición intracomunitaria. El proveedor no tiene nada que declarar en el país miembro donde se encuentran los bienes; tan solo comunicará una venta intracomunitaria en el país de origen.

Para aplicar esta nueva medida de simplificación, se deben cumplir las siguientes condiciones.

  • El proveedor o un representante envía los bienes a otro país miembro con la intención de que se entreguen al cliente en una etapa posterior a la llegada.
  • Es cliente es una persona imponible.
  • El cliente tiene derecho a adquirir en propiedad los bienes en base a un acuerdo existente con el proveedor.
  • El proveedor no está establecido ni dispone de un establecimiento permanente.
  • El cliente tiene un número de identificación de IVA en el país miembro al que llegan los bienes.
  • El proveedor tiene información sobre la identidad del consumidor y el número de identificación de IVA del cliente en el país miembro de llegada, antes del momento del envío.
  • Ambos, proveedor y cliente deben mantener un registro especial de esos bienes, información específica que debe estar incluida en este registro.
  • Los bienes deben ser enviados al cliente dentro de los 12 meses siguientes a la llegada de dichos bienes.

¿Cómo deben empresas adaptarse con la nueva regulación?

Con esta simplificación, los proveedores pueden evitar el registro a efectos de IVA en el Estado miembro al que se enviarán las mercancías. Se evita así, por lo tanto, el cargo administrativo adicional que conllevaría el registro. Sin embargo, es importante resaltar que en caso de que no se cumplan las condiciones anteriormente señaladas, la medida de simplificación no será de aplicación en el stock cancelado y, en consecuencia, es probable que el proveedor deba registrarse a efectos del IVA en el Estado miembro en el que se encuentra dicho stock.

Por lo tanto, aquellas empresas que deseen hacer uso de esta simplificación no solo deberán cumplir con las condiciones reseñadas a partir de enero de 2020; se recomienda además una revisión de las políticas y sistemas fiscales internos. Así, aunque la regularización sobre el Call-off stock tiene ventajas aparentes, es importante que las empresas tengan cuidado y revisen adecuadamente su implementación. En este sentido es probable que se vean afectados procesos como la facturación, las operaciones ERP y la presentación de declaraciones de IVA, tareas en las que un asesor especializado puede ser de gran ayuda.

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