El jueves 11 de noviembre de 2021, el Parlamento Europeo acordó una nueva serie de normas por las que las empresas multinacionales deberán informar públicamente de los impuestos pagados en cada país de la UE. Las multinacionales (y sus filiales) activas en más de un país de la UE, y con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros, tendrán que publicar el importe de los impuestos que pagan en cada Estado miembro. La información también deberá ponerse a disposición del público en Internet, utilizando una plantilla común y un formato legible por máquina.

Los datos facilitados por las empresas deberán desglosarse en puntos concretos, como la naturaleza de las actividades de la empresa, el número de empleados a tiempo completo, la cuantía de los beneficios o pérdidas antes del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre la renta acumulado y pagado, y los beneficios acumulados.

Salvaguardias y disposiciones

Las filiales o sucursales que estén por debajo del umbral de ingresos también tendrán que publicar su información fiscal si se considera que sólo existen para ayudar a la empresa matriz a evitar los nuevos requisitos de información. Existen disposiciones que permiten a las multinacionales quedar temporalmente exentas de algunos requisitos de información, pero hay condiciones estrictas tanto para la adhesión como para la exención.

Información sobre los paraísos fiscales

Según el texto legislativo, los informes de transparencia fiscal se extienden también a la lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales fuera de la UE (países de las llamadas listas «negra» y «gris» de la UE).

En enero de 2021, el Parlamento de la UE reconoció los informes que mostraban que seis de los 20 mayores paraísos fiscales son países de la UE, siendo los Estados miembros de la UE dos de los seis primeros. Un estudio realizado por el Observatorio Fiscal de la UE concluyó que alrededor del 80% de los beneficios transferidos en la UE se canalizan hacia paraísos fiscales comunitarios.

Próximos pasos

La directiva entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial. Los Estados miembros dispondrán entonces de 18 meses para incorporarla a sus legislaciones nacionales. Las empresas deberán cumplir las primeras disposiciones de la directiva a mediados de 2024. La legislación acordada incluye una cláusula de revisión: las normas se revisarán dentro de cuatro años y se evaluará su ampliación.

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Francisco Javier Curto Martin
Sr. Manager. Tax Support

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