El 4 de diciembre de 2018, el Consejo de la Unión Europea para Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) adoptó cuatro “Quick fixes” dirigidas a simplificar las transacciones intracomunitarias y que facilitarán los intercambios dentro de la UE a partir del 1 de enero de 2020. Los cambios de IVA incluidos en estas medidas afectan a las siguientes áreas:

  • Armonización de las reglas aplicables a las denominadas ventas en cadena;
  • Importancia del Número Identificación IVA como requisito para la exención de las entregas intracomunitarias de bienes;
  • Armonización de la prueba documental del transporte intracomunitario de bienes;
  • Armonización de las reglas aplicables a los acuerdos de existencias de reserva o “Call-Off Stock”

Uno de los elementos clave de las cuatro “Quick fixes”, y que desarrollaremos a continuación, es el nuevo régimen aplicable a las ventas en cadena, en particular la forma en que el agente organiza el transporte.

Definición de ventas en cadena

Se produce una venta en cadena, cuando los mismos bienes se entregan sucesivamente y se transportan directamente desde el primer proveedor hasta el último comprador o cliente final. Sin embargo, el artículo 36 bis (MwStSystRL) solo se aplica en aquellos casos en los que el transporte se realiza de un Estado miembro a otro, es decir, cuando se lleva a cabo una venta en cadena intracomunitaria. Otra condición para que se produzca una venta en cadena, es que solo una compañía involucrada organice el transporte hacia el comprador final. Hasta la fecha, no hay regulaciones para las transacciones comerciales de terceros países desde o dentro de la UE.

Trasfondo

Siempre han existido incertidumbres a la hora de clasificar el IVA de las ventas en cadenas intracomunitarias. Entre otras razones, porque se permite que las ventas en cadena se juzguen de forma sustancialmente diferente en cada estado miembro; es decir, aún no se ha conseguido una regulación uniforme dentro de la Unión Europea.

En general, en el caso de las ventas en cadena, la pregunta clave es: ¿qué suministro se considera entrega realizada? Pues bien; solo aquellas entregas realizadas podrán considerarse entregas intracomunitarias exentas.

Con el fin de armonizar la disyuntiva dentro de los distintos estados miembros, la Unión Europea para Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) ha aprobado y publicado este cambio dentro de las cuatro “Quick fixes”.

La nueva regulación

En el caso de una venta en cadena con suministros consecutivos de bienes, entre tres o más empresas pertenecientes a diferentes Estados miembros de la UE, el transporte intracomunitario de bienes solo puede referirse a un suministro. El resto son suministros locales de bienes y no se consideran entregas intracomunitarias.

En la práctica, el problema reside en dilucidar qué transacción, de todas las realizadas entre las empresas involucradas, es la intracomunitaria. Con frecuencia este hecho es considerado de forma diferente en cada estado miembro.

De acuerdo con la nueva normativa, el suministro intracomunitario se define en función de quién organiza el transporte de la mercancía hasta al cliente final. Tradicionalmente, solía ser la entrega del primer proveedor al primer cliente. Sin embargo, la nueva norma establece que, si es el intermediario quien comienza el transporte y quien notifica al primer proveedor cuál es el número del impuesto correspondiente del Estado miembro al que pertenece dicho proveedor, el intermediario debe considerar como suministro intracomunitario el entregado al cliente final.

Observación

En estas circunstancias, el intermediario tiene derecho a elegir cómo le gustaría asignar el suministro intracomunitario. Ejerce esta opción notificando a su proveedor el número de identificación del impuesto sobre las ventas del Estado miembro de partida o, en caso contrario, comunicando que prefiere no hacerlo. A partir de ahora, falta por saber si las autoridades fiscales exigirán pruebas de ello.

En caso de que el intermediario desee deducir el impuesto de entrada de un recibo del impuesto local del país de partida, es previsible que tenga que justificar que, efectivamente,  ha proporcionado al proveedor el número de identificación del impuesto de ventas del país de partida. Y al revés, aquel proveedor que desee liquidarse libre de impuestos como entrega intracomunitaria, tendrá que demostrar que su cliente no le ha comunicado el número de identificación del IVA del país de partida. Cuestiones, sin duda, que serán difíciles por naturaleza.

A partir de aquí, resulta interesante observar si los diferentes estados miembros aplican la nueva regulación del negocio de manera uniforme, a la espera de previsibles nuevos cambios en la materia.

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