El Presidente de la República firmó, el pasado 16 de marzo, la Ley 13.259/16, que convierte en ley la medida provisional 692/15. El texto final de la Ley 13.259/16 establece los tipos progresivos para la tributación de IRPF sobre las plusvalías obtenidas como consecuencia de enajenación de bienes y derechos de cualquier clase. Los tipos impositivos progresivos son:

• 15% en los ingresos que no superen R $ 5.000.000,00
• 17,5% en los ingresos que supera R $ 5.000.000,00 y no exceder de R $ 10.000.000,00
• 20% de la porción de las ganancias que supera R $ 10.000.000,00 y no exceder de R $ 30.000.000,00
• 22,5% sobre el monto superior a R $ 30.000.000,00

Estas tasas se aplican también a ventas de bienes o derechos localizados en Brasil realizadas por personas físicas o jurídicas no residentes en el país.

En el caso de la venta de partes de un mismo bien o derecho, a partir de la segunda operación, si se lleva a cabo hasta el final del año natural siguiente a la primera operación, la ganancia de capital se debe agregar a los logros obtenidos en las operaciones anteriores con el fin de calcular el impuesto sobre la renta basado en las tarifas anteriores, deduciendo el importe del impuesto pagado en las operaciones anteriores. A estos efectos, la Ley 13.259/16 deja claro que el conjunto de acciones o participaciones de la misma entidad legal son miembros de un mismo bien o derecho.

Ley 13.259/16 también trajo un cambio en la regla de tributación de los beneficios obtenidos por las filiales de empresas brasileñas en el exterior, originalmente establecida en la Ley 12.973/14.

La nueva ley introduce el artículo 82-A de la Ley 12.973/14, que establece que la persona jurídica con empresas coligadas en Brasil puede proporcionar opcionalmente beneficios fiscales obtenidos por las filiales en el extranjero a la tributación mediante el régimen de «competencia» es decir, dependiendo del grado en que los beneficios se elevaron en el balance de la empresa filial.

La regla general prevista en el artículo 81 de la Ley 12.973/14 dice que la tributación de los beneficios obtenidos por la filial en el extranjero no debe realizarse mediante el sistema de «caja», es decir, justo en el momento en que los beneficios están realmente a disposición de la filial en Brasil.

A través de la nueva norma introducida por la Ley 13.259/16, la filial en Brasil puede optar por el régimen de competencia o dinero en efectivo y, en el caso del primero, parece que hay argumentos para pensar que estaría sujeto a las reglas de cálculo de crédito de impuestos pagados en el extranjero, que se aplica a las filiales. De este modo, la filial en Brasil podría reconocer como crédito tanto el impuesto sobre la renta pagado por la filial sobre sus beneficios en su país de residencia, así como cualquier impuesto sobre la renta en origen sobre los dividendos distribuidos a ese afiliado en Brasil.

Es importante hacer hincapié en que esa opción por el régimen todavía será regulado por la Secretaría de la Receita Federal de Brasil.