Este año trece sectores productivos estarán exonerados en el pago del anticipo al impuesto a la renta (IR) por estar en crisis o reportar bajas ventas.
La lista incluye actividades enfocadas en la exportación: atún, camarón, café, palma, flores y piña. También estarán exentas las empresas de Sucumbíos; alojamiento y servicios de comida, en El Oro; agroindustria, silvicultura y pesca, en Loja; alojamiento y servicios de comida en Cotopaxi; transporte de carga pesada en varias provincias; y Manabí y Esmeraldas, afectadas por el terremoto. Todos estos sectores ya cuentan con decretos ejecutivos, según la directora subrogante del Servicio de Rentas Internas (SRI), Paola Hidalgo. La funcionaria explicó que el beneficio rige por un año. La aplicación depende de la fecha de emisión.
Si los sectores ya pagaron el anticipo, este les será devuelto, indicó. Y es que en época de bonanza, el pago del anticipo al IR no es un problema mayor para las empresas, pero en recesión es un dolor de cabeza. Napoleón Santamaría, experto tributario, explicó que desde el 2008 el anticipo no está atado a las utilidades de las firmas sino a los activos, ingresos, patrimonio y gastos; es decir, al tamaño de los estados financieros.
Con ello, por ejemplo, una firma que tuvo ventas de USD 300.000 y gastos por 290.000, paga 4 128 de anticipo, lo que representa 41% sobre sus utilidades. Si pagara solo sobre su renta el IR sería de USD 2.200. El pago en exceso no vuelve a la firma. “Cuando las ventas eran buenas, el anticipo no era un problema, pero en crisis se complica”.
Varios sectores, entre ellos el comercial y productivo, solicitaron que se incluya la eliminación del anticipo al impuesto a la renta dentro del proyecto de Ley de Incentivos Tributarios. La Asamblea no lo aceptó, pero incluyó la posibilidad de que el SRI pueda devolver el pago en exceso. El proyecto, que fue aprobado en segundo debate, está a la espera de la revisión del Ejecutivo. La directora subrogante del SRI dijo que las devoluciones se harán previa revisión. “La empresa que pagó en exceso tendrá que pagar como mínimo la tarifa efectiva promedio de los contribuyentes. Si esa empresa está por debajo de ese promedio no se lo vamos a devolver. Si la empresa está por encima del promedio, entonces sí se lo vamos a devolver”, explicó.