Con la Ley General del Estado para el 2015, fueron introducidos cambios a la tributación de las empresas relacionados con los gastos incurridos con vehículos, al igual que, a la tributación de los trabajadores por el uso personal de vehículos de la empresa.
Tanto a efectos de tributación en la empresa como a efectos de la tributación del trabajador, la existencia de un acuerdo escrito para el uso personal sobre el vehículo de la empresa por parte de los trabajadores es fundamental para la definición de quién (empresa o trabajador) va a ser tributado.
I. Efecto fiscal a nivel de la empresa
Dependiendo de la existencia o no de un acuerdo escrito firmado entre la empresa y el trabajador permitiendo el uso personal y permanente del vehículo de la empresa, dicha tributación puede cambiar de 0% (exención total) hasta los 45% sobre el total de gastos soportados con el vehículo, por parte de la empresa.
De hecho, de acuerdo con el artículo 88 del Código Portugués del Impuesto de Sociedades (IS), los gastos de amortización, alquileres, seguros, mantenimiento, combustibles e impuestos relacionados con vehículos ligeros de pasajeros y mercancías, excluyéndose los movidos a energía eléctrica, soportados por las empresas y adquiridos desde 1 de enero 2015, están sujetos a tributación autónoma de acuerdo con los siguientes tipos impositivos:
►► 10% en el caso de vehículos con coste de adquisición inferior a 25.000€
►► 27,5% en el caso de vehículos con coste de adquisición igual o superior a 25.000€ e inferior a 35.000€
►► 35% en el caso de vehículos con coste de adquisición igual o superior a 35.000€.
Los tipos impositivos indicados se incrementan en un 10% cuando la empresa presente pérdidas fiscales en el ejercicio a que respectan los gastos incurridos con los vehículos. En caso de que la empresa tenga un resultado fiscal negativo, los gastos incurridos con vehículos ligeros de pasajeros y mercancías adquiridos desde 1 de enero de 2015, están sujetos a tributación autónoma de acuerdo con los siguientes tipos impositivos:
►► 20% en el caso de vehículos con coste de adquisición inferior a 25.000€
►► 37,5% en el caso de vehículos con coste de adquisición igual o superior a 25.000€ e inferior a 35.000€
►► 45% en el caso de vehículos con coste de adquisición igual o superior a 35.000€.
No obstante, dichos gastos están excluidos de tributación autónoma, desde que exista un acuerdo escrito firmado entre la empresa y el trabajador donde la empresa estipule la asignación permanente de un vehículo específico de la empresa al uso personal del trabajador y, consecuentemente, la aceptación de este beneficio por parte del trabajador.
De esta forma, el uso personal del vehículo de la empresa configura una remuneración accesoria del trabajador, por lo que no tendrá tributación autónoma para la empresa.
II. Efecto fiscal a nivel del trabajador
De acuerdo con el artículo 2 del Código Portugués del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la utilización personal de un vehículo que genere costes para la empresa, siempre y cuando exista un acuerdo escrito firmado entre la empresa y el trabajador estableciendo la asignación permanente del vehículo al trabajador, es considerada un rendimiento del trabajo y, como tal, la tributación será responsabilidad del empleado.
Sin este acuerdo escrito, el uso personal del vehículo de la empresa no es considerado rendimiento del trabajo, por lo que no será tributado en IRPF por parte del trabajador.
En el caso de que exista un acuerdo escrito, al tratarse de un rendimiento en especie, es necesario cuantificarlo para poder tributarlo.
La cuantificación a efectos de tributación en IRPF corresponde a 0,75% del valor de mercado del vehículo, reportado a 1 de enero de cada año, por el número de meses de utilización del vehículo.
Sin embargo, al tratarse de una remuneración en especie, está sujeta a tributación pero dispensada de retención en la fuente.
A efectos de cotizaciones a la Seguridad Social y de acuerdo con el Código Contributivo, la base de incidencia corresponde a 0,75% del coste de adquisición del vehículo por el número de meses de utilización.
No obstante, este componente no constituye base de incidencia en los meses en que el trabajador preste servicio adicional en sus días de descanso semanal obligatorio.
III. Conclusión
Debido a esta nueva disposición fiscal, se prevé una tendencia de cambio en la tributación de los vehículos ligeros de empresa utilizados por los trabajadores: mientras que anteriormente tributaban en el Impuesto de Sociedades, ahora es probable que en muchas ocasiones tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como parte del salario en especie de los propios empleados.
Esto puede ocurrir por dos razones principales:
(i) Los costes con vehículos pasarán a estar exentos de tributación en las empresas cuando exista un acuerdo escrito con el empleado al cual fue atribuido el vehículo
(ii) Los tipos impositivos que inciden sobre los costes de vehículos son cada vez más elevados para las empresas.