La comisión de normas contables ha sido interrogada sobre el tratamiento contable a ser adoptado por una asociación sin fines de lucro (ASBL ABC) de los activos que ha adquirido y ha puesto a disposición de un otro ASBL (ASBL XYZ).

Estos activos son una transferencia física ASBL ABC a favor de la ASBL XYZ. Al final de su vida económica, estos activos son de nuevo transferidos de la ASBL XYZ para el beneficio de ASBL ABC. Durante el período de prestación, ASBL ABC no puede deshacerse de estos activos.

Por otra parte, las subvenciones se atribuyen a la ASBL XYZ y pagados a ASBL ABC para la financiación de las inversiones en activos tangibles de capital en cuestión.

Para el análisis que sigue suponemos que ASBL ABC está sujeto a las disposiciones del Real Decreto de 19 de diciembre de 2003 (en adelante: AR 19.12.2003).
Por lo tanto, en el momento de la concesión de subvenciones a la ASBL ABC se reconocen como sigue:

413- Subsidios a recibir a 151 subsidios de capital recibidos en especie.

En el momento de la percepción de subvenciones ASBL ABC se reconocen como sigue:

550 las entidades de crédito cuentas corriente a 413 subsidios a recibir

A continuación ASBL ABC lleva a cabo la adquisición de bienes de capital en cuestión. Puesto que ASBL ABC no posee el uso de estos activos, hay que contabilizar contablemente en la cuenta 232 de otras instalaciones, máquinas y utillaje.

Después de la adquisición el ASBL ABC se procederá a la transferencia física de bienes de capital tangibles a la ASBL XYZ. Durante el período de la prestación, ASBL ABC amortizara estos bienes de capital durante su vida útil.

En el momento donde el ASBL XYZ se procederá a la entrega física de estos activos tangibles a ASBL ABC, estos últimos serán responsables de cualquier depreciación adicional en estos activos tangibles cuando, debido a su alteración o cambios en circunstancias económicas o tecnológicas, su valor en libros excede su valor de uso de la ASBL ABC.