Dos nuevos reglamentos extraen las consecuencias de la desclasificación de algunas disposiciones del Código de Comercio respeto a la información en el anexo que incumbe ahora a la ANC.
Dos reglamentos de la « Autoridad de las normas contables » (ANC), en proceso de homologación, proceden a cambios complementarios en el marco de la transposición de la Directiva contable única (Dir. 2013/34/UE del 23-6-2013) el uno acerca de las cuentas anuales (Reglamento 2016-07) y el otro relativo a las cuentas consolidadas (Reglamento 2016-08).
¿En qué se modifica el plan general contable?
Las correcciones del plan general contable (PGC) son esencialmente correcciones de redacción o sucesivas a la reclasificación de información a proporcionar en el anexo “a derecho constante”.
Por otra parte, el cálculo de la plantilla empleada durante el ejercicio a mencionar en el anexo se alinea con el método del artículo D 123-200 del Código de Comercio y el contenido de la información referente a los honorarios de los auditores a incluir en el anexo básico es modificado para tener en cuenta la reforma de la auditoria.
Cabe señalar además que las referencias individuales al libro de inventario son retiradas.
¿Cuáles son los cambios respeto a las cuentas consolidadas?
Del mismo modo que por las cuentas anuales, unas disposiciones relativas a la información a proporcionar en el anexo de las cuentas consolidadas, desclasificadas del Código de Comercio, se introducen en el reglamento CRC 99-02 relativo a las cuentas consolidadas.
El párrafo referente a la fecha del cierre de las cuentas consolidadas es modificado para adaptarse al artículo L 233-25 del Código de Comercio que autoriza a guardar la fecha del cierre seguido por la mayoría de las empresas del grupo (y ya no solo por parte de ellas) si esa fecha es diferente de la sociedad dominante.
En el anexo consolidado, la información relativa a los honorarios de los auditores debe aparecer para cada uno de los auditores, y, al igual que para el anexo de las cuentas anuales, su contenido es adaptado a la reforma de la auditoria.
Cabe destacar que unas disposiciones ahora obsoletas son suprimidas.
Conforme a la Directiva contable única, el método del « pooling of interest » para la contabilización de adquisiciones es suprimido en favor de un nuevo método permitiendo la contabilización, al valor contable, de las únicas reagrupaciones entre entidades bajo control común. El nuevo reglamento define las condiciones de aplicación.
Finalmente, la Directiva legaliza la contabilización al valor contable solo en caso de conservación del control de la misma parte antes y después de la operación, la posibilidad de usar ese método para operaciones llevando a un control conjunto es suprimida.
Aplicación de aquellas modificaciones
Las modificaciones relativas a la adecuación con el PGC, se aplicaron a los ejercicios contables abiertos a fecha de publicación del reglamento del ANC en el Boletín Oficial, probablemente para las cuentas de 2016.
Los cambios en el reglamento relativo a las cuentas consolidadas se aplicarán igualmente a los ejercicios abiertos a partir del día 1 de enero de 2016 (cuando el reglamento ha sido homologado) con excepción de las disposiciones relativas al método opcional autorizado para las reagrupaciones bajo control común que entrarán en vigor en 2017.