El 15 de febrero del 2017, se emitió la resolución NAC-DGERCGC17-00000121, en la que el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las condiciones para calcular el denominado Tipo Impositivo Efectivo (TIE) promedio, y los procedimientos y el control para la devolución del excedente del anticipo del impuesto de la renta cuyo pago se corresponda al ejercicio fiscal 2016.
El Tipo Impositivo Efectivo Individual, corresponde al mayor valor entre el impuesto causado y el anticipo determinado, dividido por el ingreso del contribuyente. El Tipo Impositivo Efectivo Promedio de los Contribuyentes, por su parte, corresponde a la suma de todos los tipos impositivos efectivos individuales, dividido por el total de contribuyentes.
Para el ejercicio 2016 se ha determinado en un 1,7% el TIE aplicable para sociedades y en un 1,2% para las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.
En el caso en el que el TIE individual sea mayor que el TIE promedio, correspondiente a su tipo de contribuyente, se puede proceder a la reclamación.