En los términos recogidos en la Resolución Miscelánea 2017, desde el 1 de febrero, terminó el periodo transitorio para cambiar las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal, en favor de la Ciudad de México. Dichas referencias se corresponderán a las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales. Las multas serán consideradas de acuerdo al artículo 83 y 84 del CFF (Código Fiscal de la Federación) y podrán ser de entre 13.570 MXN a 77.680 MXN, en caso de ser reincidente puede suponer incluso la clausura preventiva de establecimiento por un periodo de entre 3 a 15 días.