La popularidad del comercio electrónico es indudable. A finales de 2020, el 64 % de los europeos entre 16 y 74 años aseguraban haber realizado alguna compra online durante los doce meses anteriores, según datos de Eurostat. Unas estadísticas asombrosas que no han dejado de ganar peso en la última década (el mismo dato creció un 19 % respecto a 2010). Prendas, zapatos o accesorios son algunas de las categorías más exitosas.

Como respuesta a esta proliferación del uso del comercio electrónico para la adquisición de productos y servicios, la Comisión Europea ha establecido las condiciones para la recaudación de tributos de este tipo de operaciones dentro de la Unión Europea, facilitando el proceso de gestión y así evitar la falta de ingresos tributarios por este tipo de operaciones, por lo que se ha modificado la regulación del IVA en este sentido afectando al comercio electrónico y a las tiendas online.

A partir del próximo 1 de julio de 2021 (en España a expensas de la publicación en el BOE de las normas de trasposición de la regulación comunitaria) entrarán en vigor las nuevas reglas del IVA que regulará el comercio electrónico de bienes y servicios entre empresas y particulares (B2C o Business to Consumer) en la Unión Europea,afectando alas prestaciones de servicios,ventas a distancia intracomunitarias, a las importaciones de bienes de escaso valor y determinadas entregas interiores en el ámbito del comercio electrónico.

¿Qué cambios se van a producir?

Se van a producir, entre otros, las siguientes modificaciones:

  • Se va a ampliar el uso de la ventanilla única (OSS, One-Stop-Shop) a las ventas a distancia intracomunitarias y a determinadas entregas domésticas.
  • Los umbrales existentes actualmente para las ventas de bienes a distancia dentro de la UE se eliminan, estableciéndose un umbral de 10.000 euros, pasado el cual las entregas de ventas a distancia supondrán la tributación en el Estado de destino de la mercancía, debiendo por tanto repercutir IVA del Estado miembro donde esté situado el comprador.
  • Para declarar e ingresar el IVA devengado en estas operaciones el sujeto pasivo podrádarse de alta en el Registro OSSen un Estado miembro de la UE a través del régimen de “ventanilla única” (VU) y declarar y pagar los importes del IVA repercutido correspondiente a todas las ventas a distancia de bienes y prestaciones transfronterizas de servicios a clientes consumidores finales dentro de la UE, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de declaración e ingreso del impuesto en un único Estado miembro.
  • Si no se supera el umbral de 10.000 euros, las prestaciones de servicios (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónica, también llamados TBE) y las ventas de bienes a distancia dentro de la UE podrán seguir estando sujetas al IVA del Estado miembro del vendedor o prestador del servicio.
  • Se considerará, a efectos del IVA, que los titulares de una interfaz digital (mercados, portales, plataformas en línea como Amazon, eBay….) que facilitan determinadas entregas de bienes, han recibido y entregado ellos mismos los bienes. En concreto,esta consideración tendrá lugar, en las siguientes entregas de bienes a consumidores finales:
    • Ventas a distancia de bienes importados de países terceros en envíos cuyo valor no supere los 150 Euros. Para estos casos se crea una nueva plataforma Import One Stop Shop (IOSS).
    • Ventas a distancia dentro de la Unión Europea por proveedores no establecidos.
  • Se eliminará la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de valor hasta 22 euros.Por tanto, se deberá pagar el IVA sobre dichos bienes al tipo aplicable en cada Estado Miembro de la UE, lo que afectará al precio y al margen de estos productos.
  • Para facilitar el cumplimiento de obligaciones de declaración e ingreso se establece un régimen especial opcional para ventas a distancia de bienes importados desde terceros paísescon destino a particulares de la UE, que no superen los 150 Euros, que permitirá a los operadores declarar e ingresar el IVA de sus ventas mediante un sistema denominado de “ventanilla única de importación” o IOSS (Import One-Stop-Shop) o Ventanilla Única de Importación (VUI).

Con estas modificaciones los consumidores pagarán el mismo tipo de IVA que el aplicable en su país de origen, las empresas de la Unión Europea verán reducidas las cargas administrativas y costes de gestión del IVA, se protegerá la competencia entre los proveedores intracomunitarios y países terceros, así como los países miembros se beneficiarán de la disminución del fraude del IVA en el comercio electrónico garantizando que el IVA se pague en el lugar de consumo de los bienes.

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Marta Reguera

Marta Reguera
Director Tax Support

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