El nuevo Reglamento sobre Auditoría Externa redujo los montos por los cuales un contribuyente se encuentra sujeto a la obligatoriedad de contar con un dictamen de auditores externos.

Sujetos obligados a contratar auditoría externa:

  • Las compañías nacionales de economías mixtas y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de US$100.000.
  • Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, cuyos activos excedan de US$100.000.
  • Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan de US$500.000.
  • Las compañías obligadas a presentar balances consolidados.
  • Sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.

Se considerará como activo, el  que constase en el estado de situación financiera, presentado en el ejercicio económico anterior.

Contratación de auditorías externas:

Podrán realizar auditorías externas únicamente las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos y cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Limitación a las auditorías externas a un mismo sujeto:

Ninguna firma auditora calificada podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría, o tres años consecutivos en el caso de sociedades de interés público. Se tendrá como primer año de labores de auditoría externa el correspondiente al ejercicio económico 2016.

De los informes:

Además del informe y de la comunicación de deficiencias en el control interno, con las observaciones y sugerencias sobre aquellos aspectos inherentes a los controles internos, el auditor deberá comunicar por escrito a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los actos ilegales, fraudes, abusos de confianza, y otras irregularidades que hubiere encontrado al realizar su examen.

 

Fuente: Pérez Bustamante Ponce y firma asociada TAO GROUP ADVISORS.