El pasado 15 de mayo finalizaba el plazo para presentar las solicitudes al sistema de incentivos (Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo y en la Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio) dirigido a las empresas que hayan contribuido eficazmente, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales, a reducir la siniestralidad laboral, y que hayan realizado actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
En función del volumen de cotización por contingencias profesionales, las empresas pueden enmarcarse en la modalidad general (si cotiza más de 5.000 € en el periodo de observación) o de pequeña empresa (si en un periodo de observación de máximo 4 ejercicios no ha cotizado más de 5.000 euros, siempre que haya alcanzado el volumen mínimo de 250 euros).
Siempre que las empresas reúnan los requisitos exigidos en la normativa mencionada, podrán optan a una cuantía que podrá ser la menor de las dos siguientes:
– El 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales o el 10% si los periodos de observación son consecutivos y el incentivo se haya percibido en el inmediatamente anterior.
– El montante de las inversiones realizadas en instalaciones, procesos y equipos que puedan contribuir a eliminar o disminuir los riesgos.
En la modalidad pequeña empresa, el límite máximo del incentivo (que no podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales) será 250 euros para el primer periodo de observación, siendo 500 euros en segundo periodo y siguientes si en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.