Desde el 1 de enero de 2016, las empresas deberán proporcionar a sus empleados una un seguro medico básico como complemento al seguro de la Seguridad Social. Esto se ha previsto en la ley de 14 de junio de 2013, en la que se ha establecido la obligatoriedad de un seguro de salud para los empleados del sector privado, estableciendo asimismo un plazo de negociación.

A falta de acuerdo, la empresa deberá negociar con los representantes del personal de la empresa. Si estas negociaciones no tuvieran éxito o si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la empresa debe establecer unilateralmente la cobertura de salud colectiva obligatoria antes del 1 de enero de 2016. Desde el 1 de enero de 2016, la empresa deberá suscribir un contrato con una compañía de seguros de su elección.

El contrato debe cumplir con las siguientes condiciones:
• El empleador deberá financiar al menos el 50% de la contribución (el resto a cargo del empleado).
• El seguro debe cumplir con una serie de garantías mínimas (asistencia mínima).
• La cobertura se ofrece a todos los empleados y sus dependientes, o cualquier clase o clases de ellos (definidos en base a criterios objetivos, generales e impersonales).
• El seguro es obligatorio para los empleados, excepto en ciertos casos.

La asistencia mínima debe cubrir lo siguiente:
• Co-pagos completos en consultas, procedimientos y servicios reembolsables por el seguro de salud, sujetos a ciertas condiciones.
• Toda tarifa diaria del hospital en caso de hospitalización.
• Seguro dental, hasta un máximo de 125% de la tarifa convencional.

Fuente: service-public.fr