Se aplicará de forma inmediata para garantizar la senda de reducción del déficit público comprometida con la Unión Europea. Así mismo, se fija un pago fraccionado mínimo del 23% para empresas que facturen más de diez millones de euros, pago que será del 25% para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley en el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, cuyo objetivo es:

– Aumentar los ingresos públicos para cumplir con los compromisos adquiridos con la Unión Europea

-Reafirmar la credibilidad de las finanzas públicas

– Continuar generando confianza en la economía española

Las medidas van a afectar a los pagos fraccionados que realizan las empresas con volumen de facturación superior a los diez millones de euros. El impacto recaudatorio estimado es de 8.300 millones de euros, a repartir entre las 9.000 mayores empresas.
Medidas

1.- Pago mínimo

El Real Decreto Ley reestablece la figura de un tipo mínimo en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Tratándose de un mayor adelanto a cuenta de lo que deban tributar, que será descontado cuando presenten la oportuna declaración del impuesto, según estipula la Ley.

•El tipo mínimo en el pago fraccionado será del 23 por 100 del resultado contable positivo y se aplicará a las empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros.

•El pago fraccionado mínimo será del 25 por 100 del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los diez millones de euros y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades. Concretamente, este pago fraccionado mínimo incrementado del 25 por 100 corresponderá a las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración de yacimientos de hidrocarburos (excluidas otras como el refino), según marca la Ley del citado impuesto.

La aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo contará con algunas excepciones: las rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro-

2.- Mayor proporción para calcular el pago fraccionado

Se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros, con el fin, precisamente de aproximarlo al tipo nominal del impuesto. De esta forma, se aplicará el 24 por 100 de la base imponible en vez del 17 por 100 actual.

Aplicación

El Real Decreto Ley, que deberá ser convalidado por el Parlamento, entrará en vigor de forma inmediata, una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (30 de Septiembre 2016). Se crea con vigencia indefinida y afectará ya a los próximos pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2016, con el objetivo de garantizar la senda de reducción del déficit público comprometida con la Unión Europea.

Fuente: La Moncloa- Gobierno de España