Cuatro años después de que el Tribunal Federal Supremo (STF) definiera que el ICMS debe ser excluido del cálculo del PIS y COFINS-Importación, el Ministerio de Hacienda ha emitido una resolución que guía a los contribuyentes sobre cómo solicitar la devolución de lo que se ha pagado en exceso. Las pautas están establecidas en la Resolución Nº 1, de la Subsecretaría de Hacienda y Litigio Fiscal General de Coordinación (COSIT), publicado la semana pasada.

A pesar de la demora en la publicación de la resolución, ésta facilita al contribuyente la devolución del importe, ya que establece que solo es necesario hacer el pedido de la devolución indicando el valor pagado en exceso. “El Ministerio de Hacienda comprobará la cantidad a reclamar en base a la información suministrada en el Siscomex (Sistema Integrado de Comercio Exterior)”.

Hasta ahora, las empresas hacían las correcciones de las declaraciones de importación de los últimos cinco años para que el Ministerio de Hacienda reconociera el pago de mayor valor, después de lo cual, tendrían derecho a reconocer los créditos y usarlo en la deducción de los débitos.

Se recomienda a las empresas que ya han adoptado diferentes criterios, que se dirijan a las oficinas de la agencia tributaria donde fue efectuada la solicitud, para corroborar si es necesario sustituir algún formulario o si deben complementarlo con algún otro. Las empresas que ya tengan una demanda judicial en curso tendrán que esperar a que termine el proceso.

La resolución no puede ser aplicada sobre la base de cálculo del PIS y COFINS. El mes pasado, el STF decidió que el ICMS tampoco estará incluido en el cálculo del PIS y COFINS. Sin embargo, aún no se han definido las implicaciones que esto conllevará ni se ha analizado la solicitud del Ministerio de Hacienda.