La auditoría de las cuentas anuales es uno de los temas que más preocupan a los CEOs y CFOs de las compañías dado el elevado histórico de regulación existente, especialmente en la Unión Europea. Esta preocupación crece aún más cuando se trata de empresas que inician procesos de expansión internacional y se enfrentan a regulaciones que no conocen al detalle, o en el caso de pequeñas empresas para las cuales estas auditorías suponen un gran esfuerzo en materia administrativa y de carga de trabajo. Con la intención de homogeneizar criterios, la Unión Europea emitió una directiva en 2013 -la Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales- que especificaba con mayor detalle los requisitos de cara a la realización de auditorías. Entre otros aspectos, indicaba que las pequeñas empresas no están obligadas a una auditoría legal, lo que supone aliviar de carga a este tipo de organizaciones, que representan un porcentaje mayoritario respecto al total de compañías en Europa.
En este sentido, se exigía la auditoria a las medianas y grandes empresas, a las EIP (Entidades de Interés Público, es decir aquellas que cotizan en un mercado regulado) a las entidades de crédito o seguros y otras definidas por cada país. Sin embargo, los estados miembros son libres de imponer la obligatoriedad a las sociedades de tamaño pequeño en función de las necesidades o criterios de cada estado.
El mercado británico no es una excepción y también se encuentra delimitado por esta directiva. Por la situación política concreta motivada por el Brexit, y aunque de momento se desconozca que sucederá a partir del 1 de enero de 2021, merece la pena realizar un análisis. En este sentido en Reino Unido se considera una sociedad de tamaño pequeño o exenta de auditoria si cumple al menos dos de los siguientes requisitos, considerando las cifras del grupo al que pertenece la sociedad:
- Un volumen de negocios anual no superior a 10,2 millones de libras esterlinas o
- Activos por un valor no superior a 5,1 millones de libras esterlinas o
- 50 o menos empleados en promedio.
Pero, además, existe una excepción a la auditoria obligatoria para sociedades no consideradas pequeñas con una serie de limitaciones o matices.
Una sociedad, puede solicitar la exención de la auditoría en el mercado británico si su matriz está regulada en virtud de la legislación de un Estado de la Unión Europea, siempre que se cumplan una serie de determinadas circunstancias. Para acogerse a esta exención deberá entregar, antes de la fecha de vencimiento de sus cuentas anuales, una notificación por escrito de los administradores indicando su conformidad a la citada exención, una copia de las cuentas consolidadas de la empresa matriz (incluida una copia del informe del auditor en el que se indique información de la sociedad británica), una garantía respecto a todos los pasivos y obligaciones contingentes pendientes al final del ejercicio económico y la cumplimentación de algunos formularios ante el registro mercantil británico.
En Reino Unido, como en los demás países de nuestro entorno, la auditoria es uno de los requisitos que las sociedades tienen que cumplir quizás más “complejo”. La necesidad de que se cumplan adecuadamente con la regulación contable es fundamental para el buen funcionamiento y credibilidad de la sociedad frente a terceros. Un buen departamento financiero o un equipo de asesores adecuado permite que esta obligación sea cumplida sin mayores problemas y las sociedades se centre en lo que realmente importa.
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