Tras la divulgación del informe final de BEPS por la Organización para Desarrollo y Cooperación Económica, fue introducido en Portugal, con la Ley no. 7-A/2016, de 30.03, que aprobó el Presupuesto General del Estado para el año 2016, una nueva obligación declarativa para las entidades residentes, correspondiente a los informes «Country-By-Country» para la comunicación de información financiera y fiscal de grupos multinacionales a la Autoridad Tributaria Portuguesa.

Así, fue añadido al Código Portugués del Impuesto de Sociedades (CIRC) el artículo 121-A, estableciendo la entrada en vigor de esta obligación para el año 2016, con plazo de presentación de documentación para el duodécimo mes siguiente al final del período fiscal a que se refiere, así como la comunicación electrónica, hasta el final del período fiscal, de la identificación y del país o jurisdicción fiscal de la entidad declarante del grupo.

Sin embargo, teniendo en cuenta que las condiciones técnicas aún no permiten el cumplimento por vía electrónica de esta obligación declarativa, el Gobierno Portugués, a través del Decreto No. 254/2016-XXI, 12 de diciembre, decidió prolongar hasta el 31 de Mayo de 2017, el plazo para la identificación y comunicación del país o jurisdicción fiscal de la entidad declarante del grupo.

El Régimen Portugués del CBCR establece que las entidades residentes en Portugal deberán presentar, para cada período fiscal, una declaración de información financiera y fiscal por país o jurisdicción fiscal, siempre y cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

• Que las entidades sean obligadas a preparar y presentar los estados financieros consolidados
• Que las entidades posean o controlen, directa o indirectamente, una o más entidades con residencia o establecimiento permanente situado en países o jurisdicciones distintos, o tengan ahí uno o más establecimientos permanentes
• Que el importe de los ingresos mencionado en los estados financieros consolidados del último periodo anterior al período de reporte, sea igual o superior a €750 millones
• Que las entidades no pertenezcan una o más entidades residentes que sean obligadas a la presentación de este informe, ni formen parte de una o más entidades no residentes que presenten, directamente o por la entidad declarante designada, un informe idéntico en un país o jurisdicción fiscal con el cual Portugal tenga un acuerdo sobre el intercambio automático de información de esta naturaleza.

Además, las entidades residentes en Portugal están igualmente obligadas a presentar el informe CBCR por país o jurisdicción fiscal, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

• Que las entidades pertenezcan o sean controladas, directa o indirectamente, por entidades no residentes que no estén obligadas a presentar el informe del CBCR o con relación con las cuales no haya un acuerdo sobre el intercambio automático de información de esta naturaleza.
• Que las entidades que las posean o controlen estén sujetas a la presentación del informe CBCR siempre que sean residentes en Portugal.
• Que no haya prueba de que otra entidad del grupo, residente en Portugal o en otro país u jurisdicción fiscal con un acuerdo de intercambio de información, haya sido designada para presentar el informe CBCR.

El informe del CBCR incluye además, por país o jurisdicción fiscal de residencia de las entidades que forman parte del grupo o de la localización de establecimientos permanentes, los siguientes elementos:

• Ingresos brutos, desglosados por obtenidos en las operaciones vinculadas con entidades relacionadas y los obtenidos con entidades independientes
• Resultados antes del impuesto de sociedades
• Importes debidos y pagados del impuesto de sociedades incluyendo los impuestos retenidos en la fuente
• Capital Propio, desglosando por rubrica, a la fecha final del período fiscal
• Número de empleados a tiempo completo al final del período fiscal
• Importe neto de los activos tangibles, excepto caja o equivalentes
• Listado de las entidades residentes en cada país o jurisdicción fiscal, incluyendo los establecimientos permanentes, con indicación de las principales actividades realizadas por cada uno de ellos
• Otros elementos e informaciones que se consideren relevantes o, en su caso, una explicación de los datos incluidos en el informe

A efectos del informe CBCR, se considera que son parte de un grupo las siguientes entidades:

• Cualquier compañía incluida en los estados financieros consolidados o que, en el caso de que los títulos representativos de su capital fueran negociados en un mercado regulado, estuviese incluida.
• Cualquier compañía que haya sido excluida de los estados financieros consolidados con base en su tamaño o importancia relativa
•Cualquier establecimiento permanente en una empresa, mencionada arriba, siempre que la compañía prepare los estados financieros individuales de ese establecimiento permanente para propósitos regulatorios, fiscales, financieros o de gestión.

Con el objetivo de conseguir una aplicación eficaz y coherente de este tipo de documentación, la OCDE ha promovido la celebración de un instrumento multilateral que permite el intercambio automático de estos informes «Country-By-Country» basado en formularios estándar. Sin embargo, no se consideran los acuerdos de intercambio automático de información si existe un registro de incumplimiento sistemático, debidamente notificado por la Autoridad Tributaria Portuguesa, a cualquiera de las entidades del grupo.