Las personas físicas residentes fiscales en Portugal cotizan en Portugal por todos sus ingresos obtenidos a nivel mundial, según la aplicación de tasas progresivas de IRPF que van desde el 14,5% hasta un máximo de 56,5%.

Las personas físicas no residentes fiscales en Portugal cotizan en Portugal por todos los ingresos obtenidos desde el país, con una retención del 25% (rendimientos del trabajo, profesionales, pensiones) o del 28% (rendimientos de capitales, rentas de alquiler de bienes inmuebles, plusvalías), dependiendo de la naturaleza del rendimiento.

Sin embargo, con el Decreto-Ley 249/2009, de 23 de septiembre, entró en vigor en Portugal un nuevo régimen fiscal especial – el régimen fiscal de los “Residentes No Habituales”-, con el objetivo de atraer a Portugal profesionales calificados, personas con patrimonio y pensionistas extranjeros.
De hecho, este régimen especial permite a personas físicas no residentes en Portugal que obtengan ingresos desde el país y que se califiquen como residentes a efectos fiscales en Portugal, la opción de elegir un régimen especial de tributación más reducido que los regímenes anteriormente mencionados.

Las personas físicas pueden convertirse en residentes fiscales en Portugal, entre otros, por los siguientes motivos:

1. Permanencia en el territorio portugués de más de 183 días consecutivos o interpolados en cualquier periodo de 12 meses con inicio o fin en el año en curso
2. Habiendo permanecido en el país por menos tiempo, dispongan en cualquier día del periodo mencionado de una residencia en condiciones que haga suponer la intención de ser mantenida y ocupada como su domicilio habitual.

Con este nuevo régimen se ha creado un nuevo concepto fiscal en Portugal, que es el concepto de Residente No Habitual, además de los conceptos ya existentes de Residente y No Residente Fiscal.

El Residente No Habitual es una persona física que transfiere su residencia a Portugal, adquiriendo así la condición de residente en territorio portugués. Este residente no habrá podido haber cotizado como residente en Portugal en los últimos cinco años y, además, ha de inscribirse en la Hacienda Portuguesa bajo el régimen fiscal de los Residentes No Habituales hasta 31 de Marzo del año siguiente a aquél en el que haya trasladado su residencia a Portugal.

El régimen es aplicable por un período de 10 años a partir del año de la inscripción. No obstante, es posible suspender dicha inscripción y retornar la aplicación del régimen de no residentes mediante la reinscripción ante de la Hacienda Portuguesa. Durante el periodo de suspensión del régimen, la persona física tributará como No Residente Fiscal en Portugal.

Pueden optar por este régimen especial las personas físicas que desarrollen actividades consideradas de elevado valor añadido, como sean los arquitectos e ingenieros, auditores y asesores fiscales, médicos y dentistas, profesores universitarios, profesionales independientes, inversores, administradores y gerentes, y otras definidas como tal en la Orden 12/2010, de 7 de enero.

Este régimen fija la tasa de tributación en 20% (a la que puede añadirse un recargo de 3,5%) para todos los rendimientos del trabajo, actividades empresariales y profesionales, entre otras, resultantes de actividades calificadas de elevado valor añadido, obtenidos por residentes fiscales no habituales en Portugal.

Dicho régimen exenta de tributación en Portugal todos los ingresos restantes obtenidos en el extranjero por las personas físicas inscritas como Residentes No Habituales en Portugal, siempre y cuando dichos ingresos sean tributados en el Estado de origen en conformidad con el Convenio para eliminación de la Doble Imposición entre Portugal y el otro Estado.

Los beneficios de dicho régimen son los siguientes: además de la posibilidad de tributar todos los ingresos obtenidos en Portugal según la tasa fija y reducida del 20% (evitando la tributación progresiva hasta el 56,5%), los ingresos obtenidos en el extranjero pueden beneficiarse de la exención tributaria en Portugal, incluyendo aquellos casos de rendimientos de pensiones, en los que, dependiendo de cada Convenio, pueden incluso no tributarse ni en Portugal ni en el extranjero.