La promulgación de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 modificó el Estatuto Tributario y la Ley 1607 de 2012. A continuación presentamos los puntos más significativos de la Ley

I. Impuesto a la Riqueza:

– Sujetos pasivos: Personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Así como las personas naturales que no tengan residencia en el país y sociedades o entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente o indirectamente en el país. Se encuentran exentas las entidades que se encuentran en liquidación, concordato o que hayan firmado acuerdo de reestructuración o de reorganización y personas naturales sometidas al régimen de insolvencia.

– Hecho generador: Posesión de riqueza (patrimonio bruto menos deudas vigentes) igual o superior a 1.000 millones de pesos al 1° de Enero del año 2015.

– Base gravable: el valor del patrimonio bruto poseído al 1 de Enero del 2015, 2016 y 2017 menos las deudas vigentes en esas mismas fechas. Para el año 2015, el rango de base gravable en Pesos Colombianos es:

•Tarifa Marginal Personas Jurídicas:
Tarifa Marginal

•Tarifa Marginal Personas Naturales:
Tarifa Marginal

– Causación: La obligación legal se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1° de enero del 2015, 2016 y 2017. Para las personas naturales la obligación se causa el 1° de enero del 2015, 2016, 2017 y 20183.

II. Sobretasa al CREE

Se crea por los periodos 2015, 2016, 2017 y 2018 la sobretasa al CREE a cargo de los contribuyentes del Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

– Hecho Generador: contribuyentes cuya declaración anual de CREE arroje una utilidad igual o superior a 800.000 millones de pesos.

– Tarifa: Será la resultante de aplicar la correspondiente tabla según cada período gravable, a la base determinada para el CREE.

Para el período gravable 2015:

Sobretasa al CREE

La sobre-tasa estará sometida a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del CREE sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior.

III. Modificaciones al impuesto sobre la renta

a) Tarifa para sociedades extranjeras: Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente, por los años 2015 a 2018 estarán sometidas a las siguientes tarifas:

Tarifa para sociedades extranjeras

b) Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas: El valor de dicho impuesto podrá descontarse del impuesto sobre la renta

c) Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas: Se podrá descontar 2 puntos de dicho impuesto en la declaración de renta.