El Consejo Nacional de Política Financiera (CONFAZ) emitió una nueva regla para simplificar el reembolso de impuestos relacionados con las ventas de un estado a otro, además de desahogar a las pequeñas empresas.

Desde el 28 de septiembre, toma efecto una regla de CONFAZ (Convenio 92/2016) que modifica procedimientos de solicitud de reembolso de impuestos sobre la Circulación de Mercancías y Servicios de Impuestos por Sustitución (ICMS-ST) en las operaciones entre las unidades federales (UFs).

La sustitución tributaria es el régimen fiscal en el que el pago del ICMS es responsabilidad de una sola empresa. Esta empresa tendría que pagar este impuesto en nombre de todos los demás que forman parte de la cadena de producción. La compañía contrarrestará este gasto insertando el gravamen en el precio final del bien, por ejemplo.

Antes del Convenio 93, cuando una empresa decidía solicitar la devolución del ICMS de una venta hecha a otro estado, el proveedor original del producto (es decir, la empresa que paga el ICMS-ST en nombre de la cadena de producción) ha de ser encontrado para proporcionar la documentación que acredite el pago del ICMS de los productos que se venden.

Este proceso ha cambiado con el Convenio 93. La empresa será capaz de obtener los documentos que comprueben la liquidación del ICMS con cualquier otra empresa que sea parte de la cadena, incluyendo la compañía que hizo la venta directamente, siendo el minorista, mayorista o fabricante.