La Ley 66-B/2012 del 31 de Diciembre ha introducido cambios significativos en la normativa Portuguesa aplicable a la recuperación del IVA de cuentas a cobrar, clarificando la diferencia entre deudas en mora y cuentas incobrables.

Las modificaciones incorporadas en el régimen de IVA determinarán nuevos criterios y procedimientos para hacer la recuperación del IVA de deudas en mora desde el 1 de enero de 2013.

Así, de acuerdo con el régimen de IVA, una cuenta a cobrar deberá ser considerada como una deuda en mora, cuando hay un riesgo justificado de no ser hecho su cobro, como por ejemplo:

►► Cuentas a cobrar por más de 24 meses y para las cuales hay evidencia del riesgo de no realizarse el cobro aunque la Sociedad haya intentado hacerlo;
►► Cuentas a cobrar por más de 6 meses con un importe máximo de €750 (IVA incluso), cuando el cliente es una persona física o un cliente que tiene su actividad exenta sin poder deducir el IVA.

La fecha límite para determinar la antigüedad es la fecha que se ha determinado en el acuerdo firmado entre la empresa y el cliente.

Con relación al IVA que se puede recuperar de las cuentas a cobrar, de acuerdo con el régimen actual, se necesita de la aprobación de la hacienda portuguesa, que debe de ser enviada por internet y dentro del plazo límite de 6 meses desde la fecha en que esos créditos se consideran una deuda en mora.

Toda la documentación del IVA a recuperar tiene que ser certificada por el auditor de cuentas. Este certificado debe de ser hecho por cada documento y para cada periodo de IVA a los que esos documentos están relacionados.

Como ejemplo; si una cuenta a cobrar tenía la fecha de enero 2013 puede ser considerada como una deuda en mora en enero 2015, así la fecha límite para recuperar el IVA es junio 2015.

Por último, en caso de que la recuperación del IVA de las cuentas en mora no se finalice en la fecha límite permitida, ya no se podrá recuperar este IVA, aunque dicho importe se vuelva un crédito incobrable.