La recién aprobada Ley de presupuestos trae una serie de novedades en el ámbito fiscal que entraran en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2023.

Dentro de estas novedades, en el ámbito inmobiliario destaca la modificación del artículo 84 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por un lado, este cambio introduce nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, como pueden ser las entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico y las entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes, efectuadas ambas a favor de empresarios o profesionales.

Pero además de incluir estos supuestos, se excluye de la aplicación del citado artículo, a las prestaciones de servicios de arrendamientos de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto, realizadas por personas o entidades no establecidas en el Territorio de aplicación del impuesto (TAI)

Esta exclusión afecta directamente a aquellas entidades no residentes, que, amparadas en la doctrina administrativa y la jurisprudencia comunitaria, arriendan inmuebles en España sin considerarse que estén establecidas en España a efectos del IVA.

Hasta el momento, en estos casos el arrendador emitía las facturas relativas al arrendamiento sin repercutir cuota de IVA español alguna. Este tratamiento se ha basado en su condición de entidad no establecida a efectos del IVA en el TAI, siempre que no tuviera personal propio en él mismo.

De este modo era el arrendatario, el sujeto pasivo del impuesto e incluía en su declaración el importe de dichas rentas tanto en el IVA devengado como en el soportado.

A partir de 1 de enero cambia el tratamiento y la entidad no residente será el sujeto pasivo del impuesto y por ello las facturas deberán ser emitidas repercutiendo el IVA del 21% por las rentas de arrendamiento.

Asimismo, esta entidad no residente deberá presentar periódicamente las autoliquidaciones del impuesto incluyendo las cuotas repercutidas, e ingresando el saldo resultante en la Hacienda Pública, para lo que deberán disponer de una cuenta bancaria en una entidad bancaria colaboradora de la AEAT, en España.

Dada la inmediatez del cambio, que afectará ya a los arrendamientos facturados desde el 1 de enero, recomendamos en estos casos informar inmediatamente a los arrendatarios del cambio de tratamiento antes de emitir factura alguna.

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