Frecuentemente la Inspección del Trabajo y los Tribunales Laborales aluden a un concepto que por regla general privilegia a los trabajadores y que muchas veces genera costos para los empleadores. Se trata de la Cláusula Tácita contenida en los contratos, algo así como una práctica que las partes han ido asumiendo en el ámbito de la relación laboral.
La Dirección del Trabajo en Dictamen N°4864 del 20 de septiembre de 1999 y N°5272 del 25 de octubre de 2016, entre otros, señaló que la doctrina de la cláusula tácita ha dejado establecido que forman parte integrante del contrato de trabajo todos los derechos y obligaciones a que las partes se han obligado mutuamente en los hechos y en forma estable en el tiempo, aunque no estén expresamente contemplados ni escriturados materialmente en el contrato.
Por esta vía, se amplía el compromiso literal y escrito de trabajadores y empleadores, toda vez que el contrato de trabajo, de acuerdo al inciso 1º del artículo 9º del Código del Trabajo, tiene la naturaleza de consensual y obliga más allá del mero tenor del texto firmado por las partes, lo que sólo puede ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento según lo precisa el artículo 1545 del Código Civil.