El día 14 de octubre de 2016, el gobierno ha presentado en el Parlamento, el proyecto de ley no. 37/XIII/2016 relativo a la Propuesta del Presupuesto General del Estado portugués para el año 2017. A continuación, presentamos una breve descripción de las medidas que consideramos más importantes.
Impuesto de Sociedades (IRC)
•Pérdidas fiscales
Se elimina la regla que determina la deducción de las pérdidas fiscales de acuerdo con el criterio FIFO (first in, first out). Esta modificación permite que sean deducidas en primer lugar las pérdidas cuyo periodo de reporte termine primero, evitando así que las pérdidas más recientes expiren como consecuencia de la reducción del período de reporte de pérdidas fiscales de 12 a 5 años, lo cual va aplicarse a las pérdidas generadas a partir de 01 de enero de 2017.
•Imposición autónoma
Tal como ya sucede con los gastos relacionados con vehículos de pasajeros, también los gastos de representación, dietas y kilometraje (km) están sujetos a tributación autónoma independientemente de su deducibilidad a efectos de IRC. De esto modo, se pretende que todos estos gastos registrados en la contabilidad, incluso aquellos que no son deducibles fiscalmente, sean sujetos a gravamen por imposición autónoma.
Impuesto de Personas Físicas (IRS)
•Tipos impositivos
En línea con la tasa de inflación esperada, se actualizan los grupos de ingreso a efectos del IRS en 0,8%. Así, la tabla practica de los tipos impositivos de IRS (Continente) para aplicación en 2017, será:
•Tipo impositivo extraordinario
Se prevé la reducción del tipo impositivo extraordinario del impuesto IRS además de la eliminación gradual de la retención en la fuente mensual, efectuada en conformidad con las tasas del año 2016, según el siguiente calendario:
La nueva tabla del tipo impositivo extraordinario para aplicación a los ingresos del año 2017 es la siguiente:
Ingreso anual Tipo Impositivo Extraordinario
•Subsidio de Alimentación
El incremento de €0,25/día del subsidio de alimentación de los funcionarios del Estado, resultó en un aumento del límite de exención de IRS en los subsidios de alimentación del sector privado. Así, los nuevos límites de la exención previstos para 2017, son los siguientes:
Impuesto del Valor Añadido (IVA)
•Comunicación de los elementos de las facturas (SAFT)
La entrega del fichero SAFT de facturación se convierte en obligatoria hasta el día 8 del mes siguiente a la emisión de la factura (actualmente esta fecha límite es el día 25 del mes siguiente).
Impuesto Municipal sobre Inmuebles (IMI)
•Adicional al IMI (AIMI)
El AIMI es un impuesto adicional al IMI, con una tasa fija de 0,3% e incidirá sobre el Valor Patrimonial Tributable (VPT) de los inmuebles urbanos ubicados en territorio portugués, con la excepción de los inmuebles afectos a las actividades industrial y turística.
Como regla general, este impuesto se aplica sólo cuando la suma de todos los VPT del mismo propietario (persona física o compañía) sea superior a €600.000, excluyéndose de la base imponible el VPT de los inmuebles que se beneficiaran de exención de IMI en el año anterior.
Sin embargo, esta deducción de €600.000, no se aplicará a las siguientes entidades:
– Empresas cuyos inmuebles no afectos a la actividad (agrícola, industrial o comercial) representan más de 50% del valor de sus activos;
– Empresas que desarrollan la actividad de compra y venta de bienes inmuebles;
– Entidades con deudas fiscales a la Administración Tributaria Portuguesa o a la Seguridad Social;
– Entidades residentes en países o regiones con regímenes fiscales más favorables.
Este impuesto, cuando debido, será cobrado por la Autoridad Tributaria Portuguesa en el mes de junio de cada año, realizándose el respectivo pago en el mes de septiembre.
Impuesto de Timbre (IS)
•Inmuebles con Valor Patrimonial Tributario (VPT) igual o mayor que € 1millón
Está prevista la eliminación de la tributación de impuesto de timbre, a la tasa de 1%, que incide sobre los inmuebles residenciales (edificios y suelos para construcción) de Valor Patrimonial Tributario (VPT) igual o superior a €1 millón.