El artículo 11 del proyecto de ley de financiación de la Seguridad Social para 2017 modifica en varios puntos, las normas de imposición sobre la tasa de vehículos de sociedades.
El periodo impositivo será ajustado al año civil
1. Está previsto cambiar el periodo impositivo de la tasa de vehículos de sociedades para que pueda coincidir con el año civil. De tal forma, en vez de tener un año del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente, el periodo impositivo se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre.
2. La liquidación de la tasa seguirá invariable, el trimestre civil, en función del número de vehículos que tiene la sociedad, el primer día del trimestre en cuestión, o bien según los vehículos utilizados durante el trimestre teniendo en cuenta, según los tipos de coches, sus respectivas emisiones de CO2 y el modo de carburación. El tipo aplicable quedaría igual.
Los modos de declaración y pago serán simplificados
3. La obligación declarativa de la empresa sujeta se modifica para depender de su estatuto relativo al IVA. Así, la tasa seria declarada según las siguientes modalidades:
– Para las sociedades sujetas a IVA y bajo el régimen real normal de imposición: se declarará en el anexo de la declaración CA3 registrado para el mes de diciembre o para el cuarto trimestre del año civil del periodo en cuestión; para las sociedades bajo el régimen de imposición simplificado: con impreso conforme al modelo establecido por la Administración Pública, a entregar a más tardar el día 15 de enero (fecha que sigue después de la expiración del periodo en todo caso).
– Para las sociedades no sujetas a IVA: se declarará en el anexo de la declaración CA3. Enviada al servicio encargado de la recaudación a la cual pertenece el principal establecimiento. El anexo deberá ser enviado en el tiempo establecido según la respectiva tasa de la cifra de negocio.
4. Está igualmente previsto rebajar las modalidades para depositar declaración y pago de la tasa, con el fin de permitir a las sociedades suscribir a la declaración electrónica y saldar la tasa por vía de « telepago ».
Recordamos que en la actualidad, solo las empresas pertenecientes a la Dirección de Grandes Empresas (DGE) pueden proceder al desembolso por vía del « telepago », sin embargo, no se encuentran dispensadas de la declaración papel.
Entrada en vigor
5. Esas nuevas disposiciones se aplicarán para los periodos impositivos abiertos a partir del día 1 de enero de 2018. Para el periodo del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre del 2017, la tasa sobre vehículos de sociedades seguirá la norma actualmente en vigor.
Una tasa excepcional establecida y liquidada según las mismas modalidades que la tasa sobre vehículos de sociedades será adaptada para el último trimestre del año 2017 (es decir, del 1 de octubre al 31 de diciembre) aplicando las nuevas modalidades declarativas y de pago de esa última. Su liquidación se hará efectiva en enero de 2018.
Para los vehículos alquilados por la empresa, la tasa excepcional no se aplicará a menos que la duración del alquiler exceda un mes civil o 30 días consecutivos en el trimestre. Con respecto a los coches para empleados y responsables de las sociedades, cuando son objetos de reembolso del coste por kilómetro en aplicación del artículo 1010-0 A del CGI, el número de kilómetros considerados para el reembolso al propietario o al usuario y el importe del descuento que la sociedad beneficia, serán lógicamente divididos por cuatro.