El Gobierno de Colombia informó de la necesidad de preparar información financiera, para aquellas organizaciones clasificadas en el grupo 2 (PYMES) que deberán adoptar las normas contables internacionales en el año 2016. Lo que significa que los estados financieros deben realizarse bajo esta normativa a 1 de enero de 2015, siendo este el año de la transición en el proceso de convergencia NIIF.

Presentación del estado de situación de apertura para empresas del Grupo 2:

De acuerdo con el decreto 2784 de 2012 se define como periodo de transición el año anterior a la aplicación del nuevo marco normativo en el cual se deberá llevar la contabilidad bajo el marco legal vigente y simultáneamente con los estándares internacionales (NIIF), con el fin de construir información financiera que pueda ser utilizada con fines comparativos. Esta solicitud incluye la siguiente información:

►► Estado de Situación Financiera
►► Estado del resultado del periodo, por función del gasto.
►► Estado del resultado del periodo por componentes netos de impuestos
►► Archivo en formato PDF que incluya las revelaciones y un resumen de las políticas contables significativas definidas por la organización.

Por lo tanto aquellas sociedades clasificadas en el grupo 2 (Decreto 3022 de 2013, modificado por el decreto 2129 de 2014), deberían realizar el ESFA – Estado de Situación Financiera de Apertura con fecha de corte 1 enero de 2015, en las siguientes fechas según los últimos 2 dígitos del NIT:

Dígitos 01 al 25: 7 de julio de 2015
Dígitos 26 al 50: 8 de julio de 2015
Dígitos 51 al 75: 9 de julio de 2015
Dígitos 76 al 00: 10 de julio de 2015

Empresas clasificadas como GRUPO 2:
►► Entidades con activos superiores a 30.000 SMLMV* o con más de 200 empleados y que no cumplan con los requisitos del grupo 1
►► Entidades con activos totales entre 500 y 30.000 SMLMV* o que tengan entre 11 y 200 empleados y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público
►► Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV* o 10 empleados y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV*. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año gravable inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa.

El grupo 2 aplicará las Normas de Información Financiera NIF – NIIF para PYMES y será objeto de auditoría basada en Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera (ONI).

*SMLV de 2015 es igual a 644.350 pesos colombianos