El pasado 1 de octubre de 2018 entraba en vigor en Portugal el régimen jurídico del Registro Central de Beneficiarios Efectivos (RCBE), aprobado por la Ley n.º 89/2017 de 21 de agosto. Esta medida traslada al ordenamiento jurídico portugués el capítulo III de la UE directiva número 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, estableciendo nuevas medidas para evitar el uso del sistema financiero con el objetivo de financiar el terrorismo y el blanqueo de capitales.
La primera fase para la declaración inicial comenzaba el 1 de enero. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del RCBE.
Entidades Sujetas
Las empresas que obligatoriamente deben presentar informes son las siguientes:
- Asociaciones, cooperativas, fundaciones, comerciales o sociedades civiles, así como cualesquiera otras entidades legales sujetas a leyes portuguesas así como extranjeros que participen en una actividad legal o realicen actos o transacciones en territorio portugués que requieran un número de contribuyente portugués (CIF).
- Oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras o internacionales en Portugal.
- Otras entidades, que persigan sus propios objetivos y actividades diferentes de las actividades de sus miembros, sin personalidad jurídica.
- Fondos registrados en la zona franca de Madeira.
- Sucursales financieras externas registradas en la zona franca de Madeira.
Entidades excluidas del RCBE
Por otro lado, las sociedades que quedan excluidas de reportar información del RCBE son:
- Empresas que cotizan en mercados regulados sujetos a requisitos de divulgación coherentes con el derecho de la UE o que estén sujetas a normas internacionales equivalentes y que aseguren la adecuada transparencia de la información de los beneficiarios efectivos.
- Consorcios y agrupamientos complementarios de empresas.
- Condominios de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, siempre que se cumplan algunos requisitos.
- Entidades públicas del gobierno central, regional o local, así como el Banco de Portugal y otras entidades reguladoras.
Concepto de Beneficiario Efectivo
Con el objetivo de determinar la calidad del beneficiario efectivo, es importante tener en cuenta que las personas físicas se consideran beneficiarios de una entidad corporativa cuando:
- Posean, directa o indirectamente, la propiedad o el control de un porcentaje suficiente de participaciones sociales, derechos de voto o de capital de la entidad corporativa.
- Haya evidencia de otros indicadores de control y otras circunstancias que pueden indicar control por otros medios.
Información a Reportar
En el informe para el RCBE se deberá incluir los siguientes datos, que deberán ser actuales y precisos:
- Identificación de la empresa.
- Identificación de los accionistas y los porcentajes de participación correspondientes.
- Identificación de los administradores, directores y funcionarios responsables de la gestión y administración de la entidad.
- Identificación de los beneficiarios efectivos.
- Identificación de la entidad declarante (abogado, contador certificado u otro).
En el caso de que la persona física registrada como beneficiario efectivo no sea residente en Portugal, el representante fiscal se identificará aportando nombre completo, dirección y número fiscal.
Plazos para el cumplimiento del RCBE
Aquellas entidades que a fecha 1 de octubre de 2018 ya estaban incorporadas, tendrán que presentar la declaración inicial del beneficiario efectivo antes del:
- 30 de abril de 2019, en caso de entidades sujetas al registro mercantil
- 30 de junio de 2019, para las restantes entidades sujetas al RCBE.
Por su parte, aquellas entidades incorporadas después de 01 de octubre de 2018 deberán presentar la declaración inicial del beneficiario efectivo en el momento de:
- Registro de la incorporación de la empresa, en caso de entidades sujetas al registro mercantil
- Inscripción en el archivo central de personas jurídicas o del evento sujeto a sometimiento del CBRO, para las restantes entidades sujetas a RCBE.
Cualquier modificación en la información reportada al RCBE deberá actualizarse en el menor tiempo posible, nunca más tarde de los 30 días siguientes a la fecha del cambio.
Adicionalmente, el RCBE impone la obligación de presentar una declaración anual de confirmación de la información comunicada previamente. Está deberá será entregada junto con la Declaración Anual Contable y Fiscal (IES), con fecha límite el 15 de julio. Excepcionalmente, este año 2019, las entidades están eximidas de presentar la declaración anual de confirmación, por lo que, la primera declaración anual se presentará el 15 de julio de 2020.
Consecuencias del Incumplimiento
En el caso de no cumplir con la obligación de presentar los informes o no actualizar la información al RCBE, se incurrirá en una sanción de entre €1k y €50k, y se perderá la facultad de:
- Distribuir las ganancias del año fiscal así como anticipos de ganancias durante el año fiscal.
- Entrar en acuerdos de suministro público o adquisición pública de bienes o servicios con el Estado portugués u otras entidades públicas.
- Reconocer instrumentos financieros para negociación en mercados regulados.
- Beneficiarse de los fondos estructurales europeos para la inversión.
- Formar parte de un negocio que implique la adquisición o transferencia de propiedad o cualquier otro derecho sobre bienes inmobiliarios.
Cabe recordar que la confirmación de inscripción en el RCBE puede ser requerida en todas las circunstancias en que la ley exige la prueba de situación tributaria regularizada.