El gobierno de la República Portuguesa, a través de la Autoridade Tributária e Aduaneira, ha introducido cambios relativos a la figura del representante fiscal y las notificaciones electrónicas, actualizando la exigencia relativa a que los contribuyentes no residentes designen un representante fiscal, mediante el Oficio Circulado nº 90057.

El Oficio Circulado nº 90054 del 6 de junio definió que la designación de un representante fiscal era obligatoria si, tras la asignación de un número de contribuyente como no residente y como residente en un tercer país, el contribuyente pasaba a estar sujeto a una relación jurídica fiscal en Portugal. Cualquier persona que fuese titular de un número de identificación fiscal portugués, pero que tuviese su residencia fiscal en otro país, o que hubiese estado fuera de Portugal durante más de seis meses, debe nombrar un representante en el país. (Esto es opcional para los residentes de la UE o del Espacio Económico Europeo (UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein).

Esta norma se aplicaría, por ejemplo, cuando el contribuyente no residente posea una entidad o un inmueble en territorio portugués, tenga un contrato de trabajo en territorio portugués; o realice un trabajo por cuenta propia en territorio portugués. Tras el Brexit y la preocupación por el elevado número de ciudadanos del Reino Unido con intereses en Portugal, la Autoridad Fiscal portuguesa ha tenido en cuenta la tecnología más utilizada y ha modificado este requisito.

El Oficio Circulado nº 90057 de 20 de julio establece una alternativa y aporta claridad, al establecer que «si el sujeto pasivo, residente en un tercer país, se suscribe a cualquiera de los canales de notificación (sistema de notificaciones y citaciones electrónicas en la página web de la Agencia Tributaria o al buzón electrónico), queda eximido de la obligación de nombrar un representante fiscal». Por tanto, los contribuyentes no residentes no están obligados a contratar un representante fiscal si se suscriben a la página web de la Agencia Tributaria y reciben sus actualizaciones y notificaciones.

Sin embargo, los sujetos pasivos que realicen actividades como trabajadores independientes dentro del territorio portugués no se ven afectados por este cambio: la obligación de nombrar un representante fiscal se mantiene. Este representante debe ser residente fiscal y estar sujeto al IVA.

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